La Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal del contribuyente para 2026, una herramienta esencial para planificar con antelación las principales obligaciones fiscales y evitar errores, retrasos o sanciones por presentación fuera de plazo.
El calendario fija las fechas de referencia para impuestos tan relevantes como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y numerosas declaraciones informativas, algunas de ellas concentradas en los primeros días del año. Por ello, conocer este calendario y anticiparse es clave para una correcta gestión fiscal.
Campaña de la Renta 2026: fechas del IRPF
Uno de los hitos más importantes del calendario fiscal de este 2026 es, como cada año, la campaña del IRPF.
En 2026, los contribuyentes deberán declarar los rendimientos obtenidos durante el ejercicio en curso dentro de los siguientes plazos:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación general de la declaración del IRPF.
- Del 1 al 30 de junio de 2026: presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, para quienes opten por esta modalidad.
Planificar la declaración con tiempo permite revisar deducciones, regularizar situaciones y evitar prisas de última hora.
Impuesto sobre Sociedades: plazos y cambios relevantes
Las empresas deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 entre el:
- 1 y el 27 de julio de 2026
Esta campaña será especialmente relevante para pymes y microempresas, ya que en 2025 se aplicaron por primera vez los nuevos tipos reducidos aprobados a finales de 2024.
Nuevos tipos para pymes y microempresas
En la declaración que se presentará en 2026:
- Microempresas:
- 22 % por los primeros 50.000 euros de base imponible
- 23 % por el resto, hasta un millón de euros
- Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros):
- Tipo general del 24 %
En ambos casos, supone una rebaja de un punto porcentual respecto a los tipos anteriores.
Otras novedades en el Impuesto sobre Sociedades
Además de los nuevos tipos, las empresas podrán aplicar en 2026 otras medidas introducidas recientemente, como:
- Libertad de amortización para inversiones vinculadas a energías renovables.
- Ampliación de la reserva de capitalización, que pasa del 15 % al 20 % de los fondos propios, con posibilidad de llegar al 30 % si se cumplen determinados requisitos.
- Recuperación de los límites previos para la compensación de bases imponibles negativas, tras la declaración de inconstitucionalidad de la reforma de 2016.
Estas medidas hacen especialmente recomendable una revisión fiscal detallada antes de presentar el impuesto.
Enero de 2026: uno de los meses con más carga fiscal
El mes de enero concentra un volumen muy elevado de obligaciones fiscales, tanto para empresas como para autónomos.
Entre las más relevantes destacan:
- Declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta practicados en 2025 sobre IRPF e Impuesto sobre Sociedades, que deben presentarse antes del 20 de enero.
- Autoliquidaciones mensuales y trimestrales habituales.
- Solicitud de devolución del IVA para transportistas en régimen simplificado.
- Declaraciones de impuestos especiales, como los vinculados a la electricidad o al medioambiente.
Una correcta planificación de cierre de ejercicio resulta clave para afrontar este mes sin incidencias.
IVA e IRNR: otras fechas a tener en cuenta
En materia de IVA, las declaraciones trimestrales deberán presentarse en los siguientes plazos:
- Hasta el 30 de enero: cuarto trimestre de 2025
- 30 de abril
- 31 de julio
- 31 de octubre
Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a 2025 deberá presentarse entre el 1 y el 27 de julio de 2026.
Nueva obligación informativa: modelo 170 mensual
Una de las principales novedades fiscales a partir de enero de 2026 es la obligación de las entidades financieras de remitir mensualmente el modelo 170.
Este modelo recogerá información sobre las operaciones realizadas por empresas y profesionales a través de:
- Tarjetas bancarias
- Transferencias
- Bizum y otros medios de pago electrónicos
La medida refuerza el control tributario, aunque Hacienda ha aclarado que:
- Solo afecta a actividades económicas, no a operaciones personales.
- La información será mensual y agregada, no el detalle de cada operación individual.
Entre los datos que se comunicarán figuran la identificación del profesional, los sistemas de cobro utilizados, las cuentas asociadas y el importe total mensual recibido.

Cómo puede ayudarte Cirera Group
En Cirera Group acompañamos a empresas, pymes y autónomos en la planificación y cumplimiento del calendario fiscal, ayudándote a anticiparte a las obligaciones y aprovechar las novedades normativas.
Te ayudamos en:
- Planificación fiscal anual.
- Presentación de impuestos y declaraciones informativas.
- Revisión del Impuesto sobre Sociedades.
- Gestión del IVA, IRPF e IRNR.
- Adaptación a nuevas obligaciones informativas como el modelo 170.
Si quieres empezar 2026 con tranquilidad y sin sobresaltos fiscales, consúltanos y revisaremos tu situación sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal 2026
¿Cuándo se presenta la Renta en 2026?
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La atención presencial será del 1 al 30 de junio.
¿Cuál es el plazo del Impuesto sobre Sociedades?
Del 1 al 27 de julio de 2026, correspondiente al ejercicio 2025.
¿Qué tipos se aplican a pymes y microempresas?
Microempresas: 22 % y 23 %.
Pymes: tipo general del 24 %.
¿Cuáles son los plazos del IVA?
30 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre.
¿Qué es el modelo 170?
Una nueva obligación informativa mensual sobre cobros con tarjeta, transferencias o Bizum.