La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y, además de presentar la declaración por internet, la Agencia Tributaria vuelve a ofrecer asistencia por teléfono, en oficina y, en determinados casos, por videoasistencia en pequeños municipios. Por eso, una de las dudas más habituales estas semanas es cómo pedir cita previa y qué conviene tener preparado para no perder tiempo ni llegar a la cita sin la documentación necesaria.
Además, no todas las fechas son iguales. La Agencia Tributaria distingue entre el calendario para pedir cita, el inicio de la atención telefónica y el arranque de la atención presencial en oficinas. Por tanto, si quieres evitar esperas o quedarte sin hueco en los últimos días de campaña, conviene revisar bien los plazos antes de intentar reservar.
Cuándo se puede pedir cita previa para la Renta 2025
La cita previa para la Renta 2025 ya puede solicitarse para asistencia telefónica y, en determinados municipios, para videoasistencia. Según la Agencia Tributaria, la cita para el servicio Plan Le Llamamos puede pedirse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio de 2026, y la atención telefónica comienza a partir del 6 de mayo de 2026.
En el caso de la atención presencial en oficinas, la AEAT indica que la cita está disponible desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio. Por tanto, mayo y junio son los meses clave para quienes prefieren hacer la declaración con asistencia directa de la Agencia Tributaria.
Cómo pedir cita previa para la Renta
La Agencia Tributaria permite pedir cita por varias vías. La primera es internet, a través de su portal de cita de Renta, donde puedes identificarte con NIF/NIE, Cl@ve, referencia, certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede gestionar desde la APP de la Agencia Tributaria y por teléfono, tanto mediante atención automática como mediante atención personal.
Para la gestión telefónica, la AEAT mantiene dos grupos de números. Por un lado, los teléfonos automáticos 91 535 73 26 y 901 12 12 24. Por otro, los teléfonos de cita con atención personal 91 553 00 71 y 901 22 33 44, disponibles de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Además, en la información general de asistencia también figura el canal general de cita previa y el acceso desde la propia campaña de Renta.

Qué opción conviene más: teléfono u oficina
La mejor opción depende bastante del tipo de declaración y de la comodidad del contribuyente. Si tu declaración es relativamente sencilla y tienes la documentación ordenada, la asistencia telefónica puede ser suficiente y, además, suele ser más ágil. De hecho, la AEAT presenta el Plan Le Llamamos como una de las vías principales de ayuda durante la campaña.
En cambio, si prefieres atención presencial o crees que tu caso requiere una revisión más pausada, la oficina puede darte más tranquilidad. En cualquier caso, tanto para teléfono como para oficina, la Agencia Tributaria exige tener preparada una documentación mínima. Si falta, puede que no lleguen a confeccionarte la declaración en la propia cita.
Qué documentación debes preparar para la cita de la Renta
Aquí conviene ser muy práctico. La AEAT distingue entre la documentación específica de cada contribuyente y una base mínima común que exige “en todo caso”. Para la cita por teléfono, indica que debes tener preparada la documentación sobre tu situación personal y, además, al menos estos datos:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias, por ejemplo a través del recibo del IBI.
La Agencia Tributaria advierte expresamente que, si no aportas estos datos, no se te podrá realizar la declaración.
Para la cita en oficina, la documentación base es prácticamente la misma: DNI original del titular, copia del DNI de quienes figuren en la declaración, IBAN y referencias catastrales de inmuebles. En este caso, la AEAT insiste igualmente en que la cita presencial requiere que lleves preparada toda esta documentación.
Qué conviene llevar además de la documentación mínima
Aunque la Agencia Tributaria destaca unos documentos imprescindibles, lo razonable es que también tengas a mano todo lo que pueda afectar a tu declaración. Por ejemplo, justificantes relacionados con alquiler, cambios familiares, transmisiones, deducciones o cualquier dato que no aparezca trasladado automáticamente en el borrador. La propia AEAT recomienda tener preparada la documentación sobre tu situación personal, lo que implica que la cita no debería afrontarse solo con el DNI y el IBAN, sino con una revisión previa de tu caso.
Además, antes de pedir cita conviene revisar tus datos fiscales y, si es posible, consultar previamente tu borrador en Renta WEB o Renta DIRECTA. De este modo, llegarás a la cita sabiendo qué puntos debes contrastar y qué posibles errores o datos pendientes conviene revisar. La AEAT tiene habilitados ambos servicios dentro de la campaña actual.
Qué pasa si no puedes acudir a la cita o no atender la llamada
Si finalmente no puedes acudir a la oficina o no podrás atender la llamada del Plan Le Llamamos, la propia Agencia Tributaria recomienda anular la cita al menos un día antes. Así, ese hueco queda disponible para otra persona. Además, la cita puede anularse por las mismas vías por las que se solicitó.
La AEAT también indica que, si facilitas un número de móvil o un correo electrónico al concertar la cita, recibirás un SMS o un correo con los datos del día, centro, hora y enlace a la documentación necesaria. Esto ayuda bastante a no perder la referencia de la reserva y a revisar con tiempo lo que te van a pedir.
Qué revisar antes de reservar la cita
Antes de pedir cita previa para la Renta, lo más recomendable es comprobar si realmente necesitas asistencia de la Agencia Tributaria o si puedes resolver tu declaración directamente por internet. La AEAT mantiene activos Renta WEB, Renta DIRECTA, el acceso a datos fiscales, el Asistente virtual y otros servicios de ayuda que, en muchos casos, permiten presentar la declaración sin necesidad de acudir a oficina o de usar el canal telefónico.
Ahora bien, si prefieres asegurarte de que la declaración está bien revisada o si tienes dudas con documentación o datos concretos, la cita previa sigue siendo una vía muy útil. La clave está en no llegar improvisando: cuanto más claro tengas tu caso y más ordenada lleves la documentación, más útil será la cita.
Preguntas frecuentes sobre la cita previa para la Renta 2025
¿Cuándo se puede pedir cita previa para la Renta 2025?
La cita para asistencia telefónica puede pedirse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio de 2026. La cita para atención en oficina está disponible desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
¿Cómo pedir cita previa para la Renta?
Se puede pedir por internet, desde la APP de la Agencia Tributaria o por teléfono, tanto mediante sistemas automáticos como con atención personal.
¿Qué documentación hay que llevar a la cita de la Renta?
La AEAT exige, como mínimo, DNI original del titular, copia del DNI de las personas que figuren en la declaración, IBAN y referencias catastrales de los inmuebles.
¿Qué teléfono hay que usar para pedir cita para la Renta?
La Agencia Tributaria indica los teléfonos automáticos 91 535 73 26 y 901 12 12 24, y los teléfonos con atención personal 91 553 00 71 y 901 22 33 44.
¿Se puede anular una cita de la Renta?
Sí. La AEAT permite anularla por las mismas vías por las que se pidió y recomienda hacerlo al menos un día antes si no vas a poder asistir o atender la llamada.