Jubilación parcial en 2026: requisitos, jornada y contrato de relevo

Jubilación parcial

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La jubilación parcial en 2026 sigue siendo una fórmula muy útil para compatibilizar trabajo y pensión, pero su aplicación exige revisar con detalle requisitos de edad, años cotizados, reducción de jornada y, en su caso, la necesidad de formalizar un contrato de relevo. Además, tras la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 11/2024 —convalidado por el Congreso en enero de 2025— cambiaron aspectos relevantes como la anticipación máxima respecto de la edad ordinaria, los porcentajes de reducción de jornada y las condiciones del contrato de relevo.

Para una empresa, no se trata solo de “dar paso” a una salida gradual. También implica revisar cotización, jornada, relevista, convenio y organización interna. Y para la persona trabajadora, la clave está en comprobar si cumple los requisitos y cómo afectará la reducción de jornada a su salario y a su futura pensión.

Qué es la jubilación parcial

La Seguridad Social define la jubilación parcial como aquella que se inicia después de cumplir los 60 años y que se compatibiliza con un contrato de trabajo a tiempo parcial, vinculada o no a un contrato de relevo. Es decir, la persona reduce su jornada y empieza a cobrar simultáneamente una parte de su pensión de jubilación.

En la práctica, hay dos grandes situaciones: la jubilación parcial sin contrato de relevo, que se produce una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, y la jubilación parcial con contrato de relevo, que permite anticipar el acceso hasta un máximo de tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Edad de jubilación parcial

Aquí conviene distinguir muy bien entre la edad ordinaria de jubilación y la edad mínima para acceder a la parcial anticipada con relevo. En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización, y de 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese periodo.

A partir de ahí, si hablamos de jubilación parcial sin contrato de relevo, la regla es sencilla: solo puede accederse al cumplir la edad ordinaria que corresponda en cada caso. En cambio, si hay contrato de relevo, la persona trabajadora puede acceder a la jubilación parcial con una edad inferior en hasta tres años a la edad ordinaria aplicable. En 2026, eso significa que, en términos generales, la edad mínima puede situarse en 62 años si se alcanzan los periodos largos de cotización y en 63 años y 10 meses si no se alcanzan.

Requisitos de la jubilación parcial

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Si la persona ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, puede acceder a la jubilación parcial aunque no exista contrato de relevo. En ese caso, puede estar contratada a jornada completa o parcial, la reducción de jornada debe situarse entre un 25% y un 75%, y se exige un período mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. En esta modalidad no se exige antigüedad mínima en la empresa.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Si se quiere acceder antes de la edad ordinaria, entonces sí entran en juego requisitos más estrictos. La persona trabajadora debe estar contratada a jornada completa, debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, la reducción de jornada se moverá en los márgenes legales y se exige, con carácter general, un período mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas. Además, debe acreditarse una antigüedad mínima de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el período mínimo de cotización baja a 25 años.

También hay una regla específica para quienes estén dentro de la disposición transitoria cuarta de la LGSS: en esos casos, la Seguridad Social recoge un régimen particular con 30 años de cotización, márgenes de jornada distintos y posibilidad de llegar al 85% de reducción si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.

Jubilación parcial

Reducción de jornada en la jubilación parcial

Uno de los puntos más importantes en 2026 es la jornada. Si la jubilación parcial es sin relevo, la reducción se mantiene entre un 25% y un 75%. Si es con contrato de relevo, la regla general también se sitúa entre el 25% y el 75%. Sin embargo, cuando la anticipación respecto de la edad ordinaria sea superior a dos años, durante el primer año la reducción debe fijarse entre un 20% y un 33%; a partir del segundo año, ya puede moverse dentro del margen general del 25% al 75%.

Además, la normativa permite algo muy relevante para la organización empresarial: la acumulación del tiempo de trabajo en períodos de días, semanas, meses u otros períodos, siempre que exista pacto individual o negociación colectiva. Esto da bastante flexibilidad para diseñar una salida gradual que encaje con la operativa de la empresa y con las necesidades del trabajador.

Contrato de relevo en 2026: qué exige la norma

En 2026, el contrato de relevo es una pieza central cuando la jubilación parcial se anticipa antes de la edad ordinaria. La Seguridad Social exige que ese contrato sea indefinido y a tiempo completo. Además, debe mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de ese plazo, la empresa está obligada a celebrar otro nuevo en los mismos términos.

Junto a esto, debe existir una correspondencia entre bases de cotización: la base del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Además, el relevista debe ser una persona en desempleo o alguien que ya tenga con la empresa un contrato de duración determinada.

Cuando la jubilación parcial se produce después de alcanzar la edad ordinaria, el contrato de relevo deja de ser obligatorio, aunque puede celebrarse. En ese caso, la jornada mínima del relevista debe cubrir al menos la parte dejada vacante por la persona jubilada parcialmente, y el contrato puede ser indefinido o temporal, si bien en este último supuesto debe durar como mínimo un año.

Cotización durante la jubilación parcial en 2026

Otro punto clave es la cotización. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 establece, como regla general para la jubilación parcial con relevo no sujeta al régimen transitorio, que empresa y trabajador cotizarán por la base que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. No obstante, la propia información de la Seguridad Social mantiene publicada una escala gradual y señala expresamente que durante 2026 la base de cotización será equivalente al 50% de la base que habría correspondido a jornada completa, subiendo al 60% en 2027, 70% en 2028 y 80% en 2029.

Dado que aquí conviven la literalidad de la reforma y la tabla operativa publicada por la Seguridad Social, lo prudente para empresa y trabajador es verificar el criterio aplicable en el momento de tramitar el expediente y revisar la configuración concreta de la cotización con asesoramiento especializado.

Qué debe revisar la empresa antes de pactar una jubilación parcial

Para la empresa, la jubilación parcial no debería verse solo como una cuestión individual del trabajador. Antes de aceptarla o negociar sus condiciones, conviene revisar varios aspectos.

En primer lugar, hay que confirmar si el trabajador cumple con la edad, la antigüedad y la cotización exigidas. En segundo lugar, la empresa debe valorar si existe necesidad de contrato de relevo y si puede asumirlo en las condiciones legales actuales: indefinido, a tiempo completo y con mantenimiento durante el plazo exigido. Además, es importante revisar el convenio colectivo y la operativa real del puesto, porque la acumulación de jornada o el encaje del relevista puede afectar a la organización interna.

También merece atención el impacto en costes laborales y cotización, así como la coordinación con la nómina y con el calendario de trabajo. Si la empresa no ordena bien estos elementos desde el principio, pueden aparecer problemas de jornada, errores de cotización o discrepancias sobre el tiempo de trabajo efectivo.

Qué debe revisar el trabajador antes de solicitarla

Para la persona trabajadora, el primer paso es comprobar si realmente cumple con los requisitos exigidos en 2026. Después, conviene analizar cómo quedará su reducción de jornada, qué porcentaje de pensión empezará a cobrar y cómo afectará la compatibilidad entre trabajo y jubilación a su salario mensual y a su futura jubilación plena.

También es recomendable revisar con detalle la vida laboral y las bases de cotización. La Seguridad Social dispone de un simulador de pensión de jubilación que permite obtener un cálculo aproximado de la futura pensión y jugar con la fecha de jubilación ordinaria o anticipada, algo útil para tomar decisiones con más información.

Errores frecuentes con la jubilación parcial

Uno de los errores más habituales es pensar que la jubilación parcial depende solo de la edad. En realidad, además de la edad, entran en juego los años cotizados, la antigüedad en la empresa, el tipo de jornada previa y, muchas veces, la viabilidad del contrato de relevo. Otro error frecuente es no revisar bien la jornada del primer año cuando la anticipación supera los dos años respecto de la edad ordinaria, ya que ahí el margen cambia y no puede moverse libremente entre el 25% y el 75%.

También genera confusión la parte de cotización, precisamente porque es una materia técnica y porque la reforma reciente obliga a revisar bien qué criterio aplica en cada expediente. Por eso, tanto para empresa como para trabajador, conviene no resolverlo solo con una lectura rápida de la norma, sino con una revisión completa del caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la edad mínima para la jubilación parcial en 2026?

Depende del caso. Si es sin contrato de relevo, debe haberse alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Si es con contrato de relevo, puede anticiparse hasta tres años respecto de esa edad ordinaria. En 2026, la edad ordinaria es 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados, y 66 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo.

¿Cuántos años hay que tener cotizados para la jubilación parcial?

Con carácter general, 15 años en la jubilación parcial sin relevo y 33 años de cotizaciones efectivas en la jubilación parcial con contrato de relevo. Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el requisito puede bajar a 25 años.

¿Qué jornada puede hacerse en la jubilación parcial?

La reducción de jornada se sitúa en general entre un 25% y un 75%. Si la anticipación es superior a dos años respecto de la edad ordinaria, durante el primer año la reducción debe estar entre un 20% y un 33%.

¿Es obligatorio el contrato de relevo en la jubilación parcial?

Solo es obligatorio cuando se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria. En esa situación, el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo. Si la jubilación parcial se produce una vez cumplida la edad ordinaria, el contrato de relevo no es obligatorio, aunque puede celebrarse.

¿Qué debe revisar la empresa en una jubilación parcial?

Debe revisar requisitos del trabajador, antigüedad, cotización, necesidad y condiciones del relevista, jornada, convenio colectivo, costes y cotización asociada al proceso.

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