El modelo 202 pasa desapercibido hasta que llega el 20 de octubre. Sin embargo, es una de las salidas de tesorería más importantes del trimestre. Por lo tanto, conviene calcularlo bien y con antelación.
Qué es el modelo 202
El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades realizan pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, funciona como un anticipo del impuesto anual.
Después, al presentar el modelo 200, esos importes se restan de la cuota final. En consecuencia, el pago fraccionado no supone un coste añadido, sino un adelanto.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
La obligación depende de dos factores. Por un lado, del resultado de tu última declaración. Por otro, del volumen de facturación.
- Cuota positiva. Si la última liquidación del impuesto resultó a ingresar, tienes que presentarlo.
- Cifra de negocios superior a 6 millones. En ese caso presentas siempre, incluso con resultado cero.
- Cuota negativa y facturación inferior. Por el contrario, aquí no procede la presentación.
Plazos de presentación
El calendario incluye tres pagos al año:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Si domicilias el importe, el plazo termina unos días antes. Asimismo, las entidades con ejercicio partido adaptan las fechas a su propio cierre.
Las dos modalidades de cálculo del modelo 202
Modalidad del artículo 40.2: sobre la cuota
Es la opción por defecto para la mayoría de pymes. Se aplica un porcentaje sobre la cuota íntegra de la última declaración presentada, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones.
Su ventaja es la sencillez. Sin embargo, tiene un inconveniente claro: ignora cómo va el ejercicio actual. Por ejemplo, si este año facturas mucho menos, seguirás anticipando sobre los resultados del año anterior.
Modalidad del artículo 40.3: sobre la base imponible
Aquí el cálculo parte de la base imponible real de los meses transcurridos. Concretamente, de los tres, nueve y once primeros meses del ejercicio.
Esta modalidad es obligatoria por encima de 6 millones de cifra de negocios. Además, resulta opcional para el resto, mediante comunicación censal con el modelo 036 durante el mes de febrero.
Qué modalidad conviene a tu empresa
La respuesta depende de la evolución del negocio. Si el resultado crece cada año, la modalidad sobre la cuota suele retrasar el pago. En cambio, si el resultado cae, la modalidad sobre la base evita anticipar de más.
Por eso conviene revisar la decisión cada enero. De hecho, la ventana para cambiar se cierra en febrero y no se puede modificar después.
Un ejemplo práctico de cálculo
Imagina una sociedad con una cuota íntegra de 20.000 euros en su última declaración. Además, aplicó 2.000 euros de deducciones y soportó 500 euros de retenciones.
En la modalidad sobre la cuota, la base del cálculo sería de 17.500 euros. Después, se aplica el porcentaje legal y el resultado se ingresa en cada uno de los tres pagos. Por lo tanto, la empresa conoce el importe desde el primer día del ejercicio.
En la modalidad sobre la base, el escenario cambia por completo. Si el beneficio acumulado hasta septiembre cae a la mitad, el anticipo también baja. En consecuencia, la tesorería sufre mucho menos durante los meses flojos.
Cómo se contabiliza el modelo 202
El importe ingresado no es un gasto del ejercicio. En realidad, es un crédito frente a Hacienda.
Por lo tanto, se registra en la cuenta de Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta. Después, al cierre, ese saldo se compensa con la cuota del impuesto. Igualmente, si el anticipo supera la cuota final, aparece un derecho de devolución.
Errores frecuentes con el modelo 202
El primero consiste en calcular el pago sobre el resultado contable, en lugar de sobre la cuota o la base corregida. El segundo es olvidar el pago de diciembre, que suele coincidir con el cierre del año.
Otro fallo habitual aparece al cambiar de escala. Muchas empresas superan los 6 millones y siguen aplicando la modalidad antigua. Del mismo modo, tratar el importe como gasto distorsiona el resultado del ejercicio.
Qué revisar antes del 20 de octubre
Dedica un rato a comprobar tres cosas. Primero, la modalidad que aplicas este ejercicio. Después, la cuota o la base que sirve de referencia. Por último, el saldo disponible en tesorería para el día del cargo. Así evitas recargos por presentación fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplazar el modelo 202?
Con carácter general, no. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera del aplazamiento ordinario.
¿Qué pasa si mi sociedad está en pérdidas?
Si la última cuota fue negativa y no superas el umbral de facturación, no presentas. En cambio, dentro de la modalidad de base, presentas con resultado cero.
¿Puedo cambiar de modalidad a mitad de año?
No. La opción vincula durante todo el ejercicio y se comunica en febrero.
¿Las sociedades inactivas presentan el modelo 202?
Normalmente no, porque no generan cuota positiva. Aun así, deben mantener sus obligaciones censales al día.
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