Solicitar Ley Beckham en España

Si te trasladas por trabajo a España, puedes beneficiarte de un tipo fijo del 24 % en el IRPF y tributar solo por tus ingresos generados aquí. En Cirera Group te ayudamos a solicitar la Ley Beckham de forma rápida, segura y sin errores.

Paga solo el 24% sobre los primeros 600.000 € de ingresos laborales

Solicitar Ley Beckham

¿Por qué elegir a Cirera Group para aplicar la Ley Beckham?

+70 años de experiencia en fiscalidad nacional e internacional

Desde 1954 acompañamos a profesionales, empresas y familias en sus procesos de asesoramiento laboral y fiscal.

Esta trayectoria nos permite anticipar errores comunes y resolver situaciones complejas con agilidad, especialmente en casos de movilidad internacional y repatriación.

Equipo multidisciplinar: fiscal, laboral y legal

Contamos con un equipo interno de más de 40 profesionales entre asesores fiscales, especialistas en derecho laboral y consultores legales. Esto nos permite abordar cada caso de forma integral, coordinada y sin necesidad de intermediarios externos.

+250 de solicitudes aprobadas en los últimos 3 años

Todos nuestros clientes que cumplían los requisitos han conseguido aplicar correctamente el régimen fiscal de la Ley Beckham. Nuestro método combina estudio personalizado, revisión documental exhaustiva y acompañamiento completo durante el proceso ante la Agencia Tributaria.

Clientes en más de 15 países y perfiles diversos

Hemos gestionado la Ley Beckham para profesionales procedentes de países como Alemania, Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Suiza o Portugal. Desde altos cargos en multinacionales hasta freelance contratados desde el extranjero o españoles que regresan tras años fuera.

Confían en nosotros:

Ventajas fiscales de la Ley Beckham

Tributación reducida en IRPF

  • Tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de ingresos anuales.

  • A partir de esa cifra, se aplica el tipo del 47 %.

  • El tipo medio aplicable suele ser muy inferior al régimen general de residentes.

Duración de hasta 6 años fiscales

  • Comienza el año en que adquieres la residencia fiscal en España.

  • Se aplica durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

  • No se puede prorrogar.

Impuesto sobre el Patrimonio limitado a bienes en España

  • Solo tributan los activos situados en territorio español.

  • El patrimonio mundial queda excluido del cálculo del impuesto.

 

Tributas solo por ingresos obtenidos en España

  • Las rentas extranjeras no tributan en España mientras estés acogido al régimen.
  • Están exentas las ganancias de capital, intereses, dividendos y alquileres del extranjero.
  • Solo tributan los rendimientos del trabajo y las actividades económicas realizadas en España.
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Exención del Modelo 720

  • No estás obligado a presentar el Modelo 720 mientras estés acogido al régimen.

  • Esto significa que no tendrás que declarar bienes o cuentas en el extranjero superiores a 50.000 €.

  • Evitas trámites complejos y posibles sanciones asociadas al incumplimiento.

Simplificación en la declaración de la renta

  • Solo debes declarar tus ingresos obtenidos en España, sin tener que incluir los del extranjero.

  • Se aplica un tipo fijo, lo que facilita el cálculo y presentación del IRPF.

  • El proceso es más ágil y con menor carga administrativa en comparación con el régimen general.

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¿Qué es la Ley Beckham (régimen de impatriados)?

La Ley Beckham (régimen especial para impatriados) permite que determinadas personas que se mudan a España por trabajo puedan tributar como si fueran no residentes durante un período limitado, con una fiscalidad generalmente más competitiva que el IRPF general.

Requisitos para solicitar la Ley Beckham

Puedes acogerte a la Ley Beckham si cumples los siguientes criterios:

  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.

  • Traslado a España por motivos laborales.

  • Presentar la solicitud dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

Perfiles que suelen acogerse a la Ley Beckham

  • Contratado por una empresa en España.

  • Trasladado desde el extranjero por la misma empresa.

  • Administrador de empresa en España, siempre que la empresa desarrolle una actividad económica real.

  • Profesional con visado de teletrabajador internacional.

  • Autónomo con actividad emprendedora calificada por ENISA.

  • Profesional altamente cualificado prestando servicios en startups o en I+D, formación o innovación tecnológica.

 
Clientes
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En Cirera Group te ofrecemos soluciones personalizadas y eficientes para que tu empresa o tu situación personal estén siempre al día.

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Dudas sobre cómo solicitar la Ley Beckahm

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

Sí, pero es imprescindible que presentes la solicitud dentro de los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. Si ese plazo ha pasado, ya no podrás acogerte al régimen.

Depende. Si el nuevo empleo cumple con los requisitos iniciales del régimen y el cambio se comunica correctamente, puede mantenerse. Es importante hacer una revisión específica del caso antes de dar el paso.

Mientras estés bajo el régimen Beckham, no tributarás en España por rentas extranjeras, como dividendos, intereses, alquileres o ganancias patrimoniales. Solo tributarás por los rendimientos del trabajo en España.

En Cirera Group estudiamos previamente si cumples los requisitos y preparamos la solicitud con todos los documentos necesarios. Nuestro índice de éxito es del 100 % en los últimos tres años. Si aún así hubiera alguna incidencia, te asesoramos en el recurso o en una vía alternativa.

Una vez finalizado el periodo, pasarás a tributar como residente fiscal en España con arreglo al IRPF general, incluyendo todos tus ingresos mundiales. Por eso es importante planificar con antelación tu situación fiscal futura.