El arraigo social en España sigue siendo una de las vías más relevantes para regularizar la situación de personas extranjeras que ya viven en el país y pueden acreditar integración social o vínculos familiares con residentes legales. Tras la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde 2025, el modelo de arraigos cambió de forma importante: se redefinieron los tipos de arraigo, se redujo el tiempo general de permanencia exigido a dos años y las autorizaciones de arraigo pasaron a llevar aparejada autorización de trabajo.
Ahora bien, aunque el concepto pueda parecer sencillo, en la práctica el arraigo social 2026 exige revisar muy bien tres bloques: requisitos, documentación y procedimiento. Y ahí es donde muchas solicitudes se complican: permanencia mal acreditada, antecedentes mal preparados, medios económicos insuficientes o un informe de integración social que no llega a tiempo. En Cirera Group podemos ayudarte a revisar el expediente, ordenar la documentación y plantear el procedimiento con más seguridad desde el principio.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Puede concederse a personas extranjeras que se encuentren en España desde hace al menos dos años y que, además, acrediten una de estas dos situaciones: vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia o, si no existen esos vínculos, integración social mediante un informe favorable emitido por la comunidad autónoma o, en su caso, por el ayuntamiento competente.
Además, con la reforma del reglamento, el arraigo social forma parte del nuevo esquema de arraigos junto con el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, socioformativo y familiar. Esa reforma mantuvo el arraigo social, pero lo adaptó al nuevo sistema y redujo el tiempo general de permanencia exigido a dos años, frente al marco anterior.
Quién puede solicitar el arraigo social en 2026
En términos generales, puede solicitarlo la persona extranjera que no sea ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países al que le resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Además, debe encontrarse en España, no tener autorización de estancia o residencia en vigor, no estar dentro de otros procedimientos para obtener o renovar autorización de residencia y no figurar como solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
También debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, no figurar como rechazable en países con convenio con España, no estar dentro de un compromiso de no retorno y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Requisitos del arraigo social en España
Para presentar un expediente de arraigo social en España, conviene revisar estos requisitos de forma separada:
1. Permanencia continuada en España durante dos años
La persona solicitante debe haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. Además, las ausencias del territorio español durante ese periodo no pueden superar los 90 días.
Un matiz importante es que, si la persona fue solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud no computa hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. Este es uno de los puntos que más dudas genera y que conviene revisar con calma antes de preparar el expediente.
2. Vínculos familiares o informe de integración social
El arraigo social puede acreditarse por dos vías:
| Vía | Qué exige |
|---|---|
| Vínculos familiares | Tener cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa, que sean extranjeros con autorización de residencia |
| Integración social | Aportar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o, en su caso, por el ayuntamiento competente |
Si se opta por la vía del informe de integración social, ese informe debe reflejar, entre otros aspectos, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos disponibles y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaboral y cultural. Además, debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. Si no se emite en plazo y se acredita esa circunstancia, el requisito puede justificarse por otros medios de prueba.
3. Medios económicos suficientes
Si la solicitud se basa en vínculos familiares, debe acreditarse que existen medios económicos suficientes para el mantenimiento de la persona solicitante. La regla general es que se acredite el 100% del IPREM por la persona familiar residente legal respecto de la que se acredita el vínculo y otro 100% del IPREM para la persona solicitante, es decir, un total del 200% del IPREM, con independencia del número de miembros de la unidad de convivencia. Además, esos medios deben estar disponibles en España.
Si esos medios proceden de una actividad por cuenta propia, habrá que cumplir también los requisitos del artículo 84 del Reglamento y aportar documentación adicional sobre licencias, capacitación profesional, inversión prevista y viabilidad del proyecto.
Documentación para el arraigo social en 2026
La parte documental es una de las más sensibles del procedimiento. En general, debe aportarse copia de los documentos y exhibir los originales en el momento de la presentación. Esta es la documentación básica:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-10 | Solicitud oficial del procedimiento |
| Pasaporte completo en vigor | Identificación de la persona solicitante |
| Pruebas de permanencia de dos años | Acreditar la estancia continuada en España |
| Certificado de antecedentes penales | Acreditar ausencia de antecedentes en países de residencia de los últimos cinco años previos a la entrada |
| Documentación de vínculos familiares o informe de integración social | Acreditar la vía de acceso al arraigo social |
| Documentación de medios económicos | Justificar suficiencia económica |
Qué pruebas sirven para acreditar la permanencia
Para acreditar la permanencia continuada, se valoran especialmente documentos emitidos o registrados por una Administración pública española. Por ejemplo: empadronamiento, hospitalización, consultas en la sanidad pública y otra documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
En la práctica, esto significa que cuanto más ordenado y continuo esté ese rastro documental, más sólido será el expediente.
Qué documentos sirven para acreditar los vínculos familiares
Si el expediente se apoya en la vía familiar, normalmente habrá que aportar certificados actualizados de matrimonio, registro de pareja, nacimiento u otros documentos equivalentes que acrediten el vínculo exigido.
Qué pasa con documentos extranjeros
Los documentos emitidos en otros países deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por traductor jurado. Además, con carácter general, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que exista exención por convenio internacional.
Procedimiento del arraigo social: paso a paso
El procedimiento del arraigo social puede resumirse así:
Paso 1. Preparar y revisar el expediente
Antes de presentar nada, conviene cerrar bien tres frentes: permanencia, antecedentes y vía de acceso (familia o informe de integración). Si alguno de esos bloques está débil, el expediente pierde mucha fuerza.
Paso 2. Solicitar el informe de integración social, si hace falta
Si no existen vínculos familiares suficientes para tramitar el arraigo social, habrá que pedir el informe de integración social a la comunidad autónoma o, en su caso, al ayuntamiento habilitado. El plazo máximo de emisión es de un mes.
Paso 3. Presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona tenga fijado su domicilio.
- Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.
La persona legitimada para presentar la solicitud es la propia persona extranjera o su representante legal si se trata de menor o persona incapaz.
Paso 4. Pagar la tasa
La tasa se devenga en el momento de presentación y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles. La hoja informativa oficial indica el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 para autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
Paso 5. Esperar la resolución
El plazo de resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Qué pasa si conceden el arraigo social
Si la autorización se concede, lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en toda España, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación, durante su vigencia.
Además, si los medios económicos no derivan de actividad por cuenta propia, la vigencia de la autorización comienza desde la notificación de la resolución favorable. Luego, en el plazo de un mes desde esa notificación, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Cuánto dura el arraigo social
La autorización concedida por arraigo social tiene una vigencia de un año. Sus prórrogas también tienen vigencia de un año y quedan condicionadas al mantenimiento de requisitos y a la acreditación de búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que existan causas justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Errores frecuentes en el arraigo social
A nivel práctico, estos son algunos de los errores que más suelen complicar un expediente de arraigo social en 2026:
| Error frecuente | Por qué complica la solicitud |
|---|---|
| Acreditar mal la permanencia | Sin prueba suficiente de los dos años, el expediente pierde la base principal |
| Presentar antecedentes penales incompletos o no legalizados | Puede provocar requerimientos o denegación |
| Confundir la vía familiar con la vía de integración | Cambia por completo la documentación exigible |
| No revisar bien los medios económicos | Es una de las causas clásicas de expediente débil |
| Pedir tarde el informe de integración social | Puede retrasar innecesariamente el procedimiento |
En resumen
El arraigo social en España en 2026 exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada, ausencia de antecedentes y, además, vínculos familiares con residentes legales y medios económicos suficientes o, en su defecto, un informe favorable de integración social. La solicitud se presenta con el modelo EX-10, puede tramitarse presencialmente o por Mercurio, se resuelve en tres meses y, si se concede, da derecho a trabajar y tiene una vigencia inicial de un año.
Si estás preparando un expediente o quieres revisar si tu caso encaja realmente en arraigo social, en Cirera Group podemos ayudarte a analizar requisitos, revisar la documentación y enfocar el procedimiento con una base más sólida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo social en 2026?
Con carácter general, hay que acreditar dos años de permanencia continuada en España, con ausencias no superiores a 90 días en ese periodo.
¿Hace falta contrato de trabajo para el arraigo social?
Con la configuración actual del arraigo social, la vía central gira en torno a vínculos familiares y medios económicos o, si no existen esos vínculos, al informe de integración social. La autorización concedida lleva aparejada autorización de trabajo.
¿Qué documentos piden para el arraigo social?
Como base: modelo EX-10, pasaporte completo en vigor, pruebas de permanencia en España, certificado de antecedentes penales, documentación de vínculos familiares o informe de integración social y acreditación de medios económicos.
¿Dónde se presenta el arraigo social?
Puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio o telemáticamente por Mercurio.
¿Cuánto tarda el arraigo social?
El plazo oficial de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay notificación en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.