El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE del 30 de junio de 2026, introduce nuevas medidas tributarias, laborales y ayudas directas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Con carácter general, la norma entra en vigor el 1 de julio de 2026 y amplía o ajusta buena parte de las medidas que ya venían del RD-ley 7/2026.
Se trata, además, de una norma con impacto muy práctico en sectores como transporte, agricultura, ganadería, pesca, energía y empresa, porque toca tipos impositivos, devoluciones de hidrocarburos, ayudas al combustible y condiciones laborales ligadas a la percepción de ayudas. Por eso, más allá del titular, conviene revisar qué cambia de verdad entre julio y septiembre de 2026 y qué requisitos hay que controlar para no perder beneficios o asumir riesgos innecesarios.
Qué cambia con el RD-ley 18/2026
Antes de entrar en detalle, este es el mapa general de las medidas más relevantes:
| Área | Qué cambia |
|---|---|
| IVA energía | Posible IVA al 10% en agosto y septiembre de 2026 para determinados suministros de electricidad, gas natural, pellets, briquetas y leña, condicionado a la evolución del IPC |
| Impuesto Especial sobre la Electricidad | Posible tipo del 0,5% en agosto y septiembre de 2026, también condicionado al IPC |
| Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica | Se ajusta la base imponible de 2026 y se fija el tipo en 3,5% para 2027 y 0% desde 2028 |
| Hidrocarburos | Rebajas temporales de tipos en gasóleo y gasolinas en julio, agosto y septiembre, con intensidad variable según IPC |
| Gasóleo profesional | La devolución parcial del impuesto queda en 0 euros entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 |
| Agricultura y ganadería | Se mantienen y amplían ayudas al gasóleo y se ajustan las ayudas a fertilizantes |
| Pesca | Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda compensatoria por combustible |
| Transporte | Se aprueban ayudas específicas para profesionales con y sin devolución parcial del gasóleo profesional |
| Laboral | Se mantiene la prohibición del despido para beneficiarios de ayudas directas hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Movilidad sostenible | Determinadas empresas beneficiarias de ayudas deberán cumplir con la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible |
Medidas tributarias: principales cambios fiscales del RD-ley 18/2026
IVA al 10% para electricidad y gas en agosto y septiembre de 2026
Una de las medidas más relevantes afecta al IVA energético. El real decreto-ley prevé que durante agosto de 2026 se aplique el 10% de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad y gas si en junio de 2026 el IPC de la electricidad o del gas natural supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior. Para septiembre de 2026, el mismo esquema se activa si en julio de 2026 se supera ese umbral interanual.
En el caso de la electricidad, el tipo reducido se aplica a titulares de contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y también a perceptores del bono social eléctrico con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. En el caso del gas natural, la medida también alcanza a briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
Qué conviene revisar aquí
Lo importante, por tanto, no es solo saber que existe una rebaja, sino comprobar:
- si el suministro encaja dentro de los supuestos previstos,
- si se cumple el requisito del IPC en julio o agosto,
- y si el cliente o empresa afectada puede beneficiarse realmente de ese tipo reducido.
Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%
El RD-ley 18/2026 también prevé que el Impuesto Especial sobre la Electricidad quede en el 0,5% durante agosto de 2026 si el IPC de la electricidad de junio supera en más de un 15% el de junio del año anterior. La misma lógica se aplica para septiembre de 2026 si ese repunte se produce en julio.
Ahora bien, la norma introduce un suelo mínimo: las cuotas no podrán ser inferiores a 0,5 euros/MWh cuando la electricidad se destine a usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no recreativas o transporte por ferrocarril, ni inferiores a 1 euro/MWh para el resto de usos.
| Mes | Tipo reducido | Condición |
|---|---|---|
| Agosto 2026 | 0,5% | Si el IPC de electricidad de junio 2026 sube >15% interanual |
| Septiembre 2026 | 0,5% | Si el IPC de electricidad de julio 2026 sube >15% interanual |

Cambios en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Otra novedad importante es la relativa al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Para 2026, se establecen minoraciones específicas en la forma de calcular la base imponible por trimestres. Además, la norma fija que el impuesto se exigirá al 3,5% durante 2027 y al 0% desde 2028 con vigencia indefinida. También se aclara que estos cambios tendrán la consideración de cambio regulatorio a efectos de revisar contratos e instrumentos de cobertura a plazo suscritos antes de la entrada en vigor.
Este punto es especialmente relevante para operadores del sector energético y para empresas con contratos de cobertura, ya que no solo afecta a la tributación futura, sino también al posible reequilibrio contractual.
Hidrocarburos: rebaja temporal de tipos en carburantes
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, el decreto recoge una rebaja de tipos para gasóleo y gasolinas sin plomo de:
- 15 céntimos por litro en julio de 2026,
- 10 céntimos por litro en agosto de 2026,
- 5 céntimos por litro en septiembre de 2026,
aunque esos niveles pueden ser más favorables si el IPC de gasolina o gasóleo de junio o julio supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior. También se ajustan progresivamente los tipos de otros productos energéticos para ir recuperando los niveles previos al RD-ley 7/2026, con una lógica igualmente condicionada al comportamiento del IPC.
Además, las estaciones de servicio y otros establecimientos minoristas tienen la obligación de dar publicidad adecuada a estas medidas, pudiendo utilizar el modelo descargable habilitado en la sede tributaria.
Gasóleo profesional: devolución parcial a cero
Aquí hay una novedad especialmente sensible para transporte profesional. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional queda fijado en cero euros.
Esto obliga a revisar bien la rentabilidad real de la medida para quienes venían operando con esa devolución como elemento habitual de coste, porque durante ese periodo desaparece ese retorno fiscal.
Gasóleo agrícola y ganadero: devolución por meses
En el caso del gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, el RD-ley fija importes de devolución por mes:
| Mes de adquisición | Devolución por 1.000 litros |
|---|---|
| Julio 2026 | 6,93 € |
| Agosto 2026 | 25,86 € |
| Septiembre 2026 | 44,78 € |
Además, la propia norma prevé que en determinados escenarios vinculados a la evolución del IPC y de los tipos aplicables, el importe de esa devolución pueda quedar en cero euros. Por eso, aquí no basta con leer la cifra: conviene revisar también el contexto de aplicación mes a mes.
Principales ayudas: qué sectores salen reforzados
Ayuda al gasóleo para productores agrarios
El decreto amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios. La ayuda se dirige a quienes tengan derecho a la devolución de hidrocarburos del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 y, en Canarias, también a quienes cumplan el régimen específico aplicable. El importe de referencia entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 será de hasta el 70% de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio anterior al conflicto, con un máximo de 0,2 euros por litro. La ayuda se considera solicitada con la propia solicitud de devolución del impuesto, a partir del 1 de abril de 2026.
Ayudas a fertilizantes
También se modifica la ayuda extraordinaria a agricultores por el incremento del coste de los fertilizantes, ajustando importes unitarios máximos y aclarando criterios de cálculo en cooperativas de explotación comunitaria y explotaciones en titularidad compartida. Además, la aceptación de la ayuda implica una declaración responsable sobre la compra o futura compra de fertilizantes desde el 1 de marzo de 2026, así como la obligación de conservar las facturas durante diez años.
Ayudas a pesca
La ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento del precio del combustible amplía su periodo elegible hasta el 30 de septiembre de 2026. Para el tramo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la referencia vuelve a ser el 70% de la diferencia entre el precio medio del combustible de la semana y el precio del gasóleo previo al conflicto, con un máximo de 0,2 euros por litro.
Ayudas al transporte por carretera
Aquí hay que distinguir dos bloques:
1. Ayuda para quienes sí tenían derecho a devolución parcial por gasóleo profesional
El RD-ley aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del gasóleo profesional, con tramitación vinculada al mismo esquema de gestión de esa devolución. La obtención de la ayuda exige, además, el uso de las tarjetas de gasóleo profesional previstas en la normativa correspondiente.
2. Ayuda para quienes no tienen derecho a devolución parcial
También se crea una ayuda específica para profesionales del transporte terrestre por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del gasóleo profesional. Entre los beneficiarios se incluyen autónomos y sociedades titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, así como titulares de autobuses urbanos y determinados taxis adaptados. La solicitud debe presentarse por vía electrónica entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
Otras medidas laborales y empresariales que no conviene pasar por alto
Prohibición del despido hasta el 30 de septiembre de 2026
Una de las medidas más sensibles en el plano laboral es la prohibición del despido para las empresas beneficiarias de las ayudas directas del real decreto-ley. Hasta el 30 de septiembre de 2026, no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que la norma pretende afrontar. Si incumplen esta obligación, deberán reintegrar la ayuda recibida y el despido será calificado como nulo.
La norma extiende esta lógica a los fijos-discontinuos, donde esas causas no podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento, y también limita determinadas decisiones de las cooperativas en materia de empleo hasta la misma fecha.
Planes de movilidad sostenible
Otro aspecto relevante es que determinadas empresas beneficiarias de ayudas directas que entren en el ámbito del artículo 26.1 de la Ley 9/2025 deberán cumplir con la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible al trabajo. Si no lo hacen, podrán verse obligadas a reintegrar las ayudas recibidas.
Qué deberían revisar ahora empresas y autónomos
Con esta norma, lo más razonable no es quedarse solo con el resumen, sino revisar de forma práctica cinco puntos:
| Qué revisar | Por qué importa |
|---|---|
| Suministros energéticos | Para saber si puede aplicarse el 10% de IVA en agosto o septiembre |
| Costes de combustible | Para comprobar si encaja alguna rebaja de tipos o ayuda |
| Sector de actividad | Porque agricultura, ganadería, pesca y transporte tienen medidas específicas |
| Ayudas directas recibidas | Porque pueden activar restricciones laborales y exigencias adicionales |
| Obligaciones formales | Como publicidad en gasolineras, conservación de facturas o solicitud electrónica |
En resumen
El RD-ley 18/2026 refuerza y ajusta el plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio con una combinación de rebajas fiscales energéticas, medidas sobre hidrocarburos, ayudas directas a sectores intensivos en combustible y restricciones laborales para empresas beneficiarias de ayudas. En particular, julio, agosto y septiembre de 2026 serán meses clave para revisar IVA energético, fiscalidad de carburantes, devoluciones, ayudas y limitaciones en materia de despido.
Por eso, para empresas, autónomos y sectores afectados, la clave está en interpretar bien qué medida aplica, durante qué periodo y con qué condiciones. En Cirera Group podemos ayudarte a revisar el impacto fiscal y laboral de este real decreto-ley en tu actividad para que no dejes pasar una ayuda, no apliques mal una rebaja o no asumas riesgos laborales evitables.