Alta por inspección médica: qué pasa si llega una nueva baja

alta por inspección médica

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El alta por inspección médica genera una de las dudas más repetidas del otoño. La persona recibe el alta del INSS y, poco después, su médico de familia emite una nueva baja. Por lo tanto, conviene saber qué hacer en cada paso.

Quién puede dar el alta en una incapacidad temporal

Con carácter general, la baja y el alta las emite el médico del servicio público de salud. Sin embargo, existen otras vías.

Los servicios médicos del INSS también pueden acordar el alta. Del mismo modo, las mutuas colaboradoras intervienen en las contingencias profesionales y, en otros casos, formulan propuestas de alta.

Qué efectos tiene el alta por inspección médica

El alta emitida por el INSS produce efectos desde el día siguiente a su notificación. Es decir, la persona debe reincorporarse a su puesto.

Además, la empresa recibe la comunicación por vía telemática. Por eso no debe pedir el parte en papel a la persona trabajadora.

La disconformidad con el alta

La persona trabajadora puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica. El plazo es de cuatro días naturales desde la notificación.

Después, la inspección se pronuncia en los días siguientes. Mientras se resuelve, se prorrogan los efectos de la incapacidad temporal. En consecuencia, la persona no está obligada a trabajar durante ese periodo.

Si nadie responde en plazo, la propuesta del servicio público de salud adquiere efectos. Por lo tanto, conviene seguir el expediente con atención.

La nueva baja tras un alta por inspección médica

Aquí está la clave que casi nadie conoce. Cuando el alta procede del INSS, ese organismo es el único competente para emitir una nueva baja por la misma patología.

Ese monopolio dura ciento ochenta días naturales. Es decir, una baja emitida por atención primaria en ese periodo y por la misma dolencia no surte efectos.

En cambio, si la patología es distinta, el circuito ordinario funciona con normalidad. De hecho, esa distinción resuelve la mayoría de los casos dudosos.

Cuándo existe recaída después del alta por inspección médica

La recaída aparece cuando llega una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días siguientes al alta.

Esa calificación tiene tres consecuencias prácticas:

  • No se exige un nuevo periodo de carencia para acceder a la prestación.
  • No se reinician los primeros días a cargo de la empresa en contingencias comunes.
  • El cómputo de duración máxima continúa desde donde se había quedado.

Por el contrario, superados los ciento ochenta días, se abre un proceso nuevo con todos los efectos. Por eso conviene vigilar siempre esa fecha.

Qué debe hacer la empresa

  1. Revisar la comunicación oficial. Primero, comprueba el parte recibido en el Sistema RED.
  2. Actualizar la nómina. Después, ajusta el pago delegado y los días en situación de baja.
  3. Registrar la reincorporación. A continuación, deja constancia del día de alta en el registro de jornada.
  4. Esperar la disconformidad. Asimismo, no presupongas el resultado del procedimiento.
  5. Controlar el plazo. Por último, anota la fecha límite de los ciento ochenta días.

Cómo afecta el alta por inspección médica al coste de la empresa

El impacto económico depende de la contingencia. En una baja por enfermedad común, la empresa abona los primeros días según la normativa aplicable.

Sin embargo, en una recaída no se repite ese tramo. Por lo tanto, calificar bien el proceso evita pagos indebidos. Igualmente, un error en el parte puede generar diferencias en el seguro social del mes siguiente.

Documentación que conviene archivar

La trazabilidad protege a la empresa en cualquier reclamación. Por eso conviene guardar cuatro documentos de cada proceso:

  • Partes de baja, confirmación y alta descargados del Sistema RED.
  • Notificación del alta por inspección médica y su fecha de efectos.
  • Comunicaciones internas sobre la reincorporación al puesto.
  • Nóminas y liquidaciones del periodo afectado.

Con ese archivo, justificar cualquier descuento resulta sencillo. En cambio, sin soporte documental, la empresa parte en desventaja.

Qué papel juega la vigilancia de la salud

La reincorporación abre otra obligación distinta. El servicio de prevención debe valorar la aptitud de la persona para su puesto.

Por lo tanto, después de una baja larga conviene programar el reconocimiento médico. Además, si aparece una limitación, hay que adaptar el puesto o revisar las tareas asignadas.

Errores frecuentes tras un alta por inspección médica

El primero consiste en descontar el salario sin comprobar si existe disconformidad en trámite. El segundo es tratar una recaída como proceso nuevo, con el consiguiente sobrecoste.

Otro fallo habitual llega con el registro horario. Muchas empresas olvidan documentar la reincorporación efectiva y después no pueden acreditarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me reincorporo tras el alta?

La ausencia injustificada puede constituir una falta laboral sancionable. En cambio, si existe disconformidad en trámite, los efectos de la baja continúan.

¿Se puede impugnar el alta ante los tribunales?

Sí. Una vez agotada la vía administrativa previa, cabe demanda ante el juzgado de lo social.

¿Quién paga la prestación durante la disconformidad?

Se mantiene el régimen anterior, normalmente el pago delegado por la empresa.

¿La mutua puede dar el alta por inspección médica?

En contingencia profesional sí gestiona el proceso. En contingencia común, en cambio, formula propuestas que resuelve el servicio público de salud o el INSS.

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