Los nuevos plazos de la Seguridad Social ya están aquí: el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, entra en vigor el 1 de agosto de 2026 y toca dos terrenos que cualquier empresa pisa cada mes: las comunicaciones de afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y las reglas para aplazar deudas.
Los plazos de la Seguridad Social no son lo único que se mueve. Hay una buena noticia (más margen para comunicar bajas), una obligación nueva que conviene planificar con tiempo (el código de ocupación CNO) y un paquete de cambios en aplazamientos que abarata unos casos y encarece otros. Vamos por partes.
Nuevos plazos de la Seguridad Social para bajas y variaciones: seis días naturales
El plazo para comunicar a la TGSS la baja de una persona trabajadora, o cualquier variación de sus datos, pasa de tres a seis días naturales. El cómputo arranca el día siguiente al del cese o al de la fecha en que se produce el cambio.
Ojo con un matiz importante: la ampliación no toca las altas. El alta se sigue tramitando con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin excepciones. Es decir, más aire para cerrar salidas y corregir datos, pero ninguna flexibilidad nueva para incorporar personal. Si trabajas con picos de actividad, esto conviene tenerlo muy presente al contratar personal de temporada.
Nueva obligación: comunicar el código de ocupación (CNO)
Todas las empresas deberán informar a la TGSS del código de la ocupación única o principal de cada persona trabajadora por cuenta ajena que esté de alta en sus códigos de cuenta de cotización y que todavía no tenga ese dato comunicado. La referencia es la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Conviene no confundir conceptos, porque aquí es donde se cometen la mayoría de los errores:
- No es el CNAE de la empresa: el CNAE describe la actividad del negocio y el CNO describe el puesto que ocupa cada persona.
- No tiene por qué coincidir con la denominación que figura en el contrato: lo que cuenta es la ocupación realmente desempeñada.
- Si alguien desarrolla varias funciones, se comunica la principal.
Dentro de los plazos de la Seguridad Social que introduce la norma, este es el más largo: seis meses desde la entrada en vigor, así que el vencimiento se sitúa, en principio, en el 1 de febrero de 2027. Parece lejano, pero en plantillas medianas revisar puesto por puesto lleva su tiempo. Y recuerda que estos envíos se hacen por medios electrónicos: si tu certificado está a punto de caducar, mira antes cómo renovar el certificado digital.

Plazos de la Seguridad Social y aplazamientos de deuda: qué cambia
Lo que sigue sin poder aplazarse
Continúan fuera del aplazamiento la aportación correspondiente a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La norma aclara además que la exclusión de las contingencias profesionales opera con carácter general, también para quienes trabajan por cuenta propia. Si esos importes no se pagaron antes, hay que ingresarlos en el mes siguiente a la notificación de la concesión.
Aplazamientos sin garantías
No hará falta constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. El umbral sube hasta 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto dentro de los dos años posteriores. Estas cifras ya se aplicaban desde 2020 por resolución de la Seguridad Social; la novedad es que ahora quedan incorporadas al reglamento.
Un coste financiero más alto
Este es el cambio con más impacto en caja de todos los que traen los nuevos plazos de la Seguridad Social y sus condiciones de pago. Los aplazamientos devengarán el interés de demora vigente en cada momento desde la concesión hasta el pago, en lugar del interés legal del dinero que se aplicaba con carácter general antes. Y cuando se conceda una exención extraordinaria de garantías, ese interés se incrementa en dos puntos porcentuales. Se aplica sobre el principal, los recargos y las costas incluidas en el aplazamiento.
| Aspecto | Situación anterior | Desde el 1 de agosto de 2026 |
|---|---|---|
| Bajas y variaciones de datos | 3 días naturales | 6 días naturales |
| Código de ocupación CNO | No exigido con carácter general | Obligatorio, con plazo hasta el 1 de febrero de 2027 |
| Interés del aplazamiento | Interés legal del dinero | Interés de demora (+2 puntos si hay exención de garantías) |
| Denegación por deuda de escasa cuantía | Hasta 2 veces el SMI mensual | Hasta 1 SMI mensual |
Deudas pequeñas y concesión automática
Se rebaja el listón de la causa general de denegación por cuantía escasa: antes se denegaba cuando la deuda no superaba dos veces el salario mínimo interprofesional mensual y ahora el límite baja a un SMI mensual. Esto abre la puerta a aplazar deudas situadas entre uno y dos SMI que hasta ahora quedaban fuera. La limitación, además, no se aplicará a los aplazamientos tramitados y concedidos de forma automática.
Y sobre esa automatización: la Dirección General de la TGSS queda habilitada para regular, mediante resolución posterior, la tramitación y concesión automatizadas de los aplazamientos que no requieran garantías. Habrá que estar atentos, porque puede cambiar bastante la gestión del día a día.
Cómo adaptar tu empresa a los nuevos plazos de la Seguridad Social
- Actualiza los procedimientos internos de altas y bajas con el nuevo cómputo de seis días, sin relajar la regla del alta previa.
- Elabora un inventario de la plantilla y asigna a cada persona su código CNO según la ocupación real, no según el título del contrato.
- Detecta a quién le falta el dato comunicado y reparte los envíos para no acumularlos en enero de 2027.
- Si tienes o prevés un aplazamiento, recalcula el coste con el interés de demora y valora si compensa aportar garantía para evitar los dos puntos adicionales.
- Revisa si alguna deuda que antes se denegaba por escasa cuantía ahora sí es aplazable.
- Comprueba que las salidas se documentan bien, incluido el finiquito por baja voluntaria, para que la baja en la TGSS cuadre con la fecha real de cese.
En resumen: los nuevos plazos de la Seguridad Social
Los nuevos plazos de la Seguridad Social dan algo de oxígeno administrativo en las comunicaciones de baja, incorporan una obligación de clasificación de ocupaciones con vencimiento en febrero de 2027 y encarecen el aplazamiento de deudas al sustituir el interés legal por el de demora, con recargo adicional cuando se exime de garantías. Nada de esto es dramático si se planifica; sí lo es si se descubre tarde.
En Cirera Group revisamos los circuitos de afiliación de nuestros clientes, asignamos los códigos CNO de toda la plantilla y analizamos si un aplazamiento sigue siendo la mejor opción con las nuevas reglas de interés. Si gestionas las nóminas por tu cuenta, este es un buen momento para que alguien te haga una segunda lectura.
Preguntas frecuentes sobre los plazos de la Seguridad Social
¿A quién afectan los nuevos plazos de la Seguridad Social?
A cualquier empresa con personas trabajadoras de alta en sus códigos de cuenta de cotización y a quien tenga o solicite un aplazamiento de deuda, incluidos los trabajadores por cuenta propia en lo relativo a contingencias profesionales.
¿El plazo de seis días también vale para las altas?
No. Las altas se siguen comunicando antes del inicio de la prestación de servicios. La ampliación afecta solo a bajas y variaciones de datos.
¿Son días hábiles o naturales?
Naturales, contados desde el día siguiente al cese o a la fecha de la variación. Fines de semana y festivos cuentan.
¿Qué pasa si no comunico el código CNO a tiempo?
Es una obligación de comunicación de datos ante la TGSS, así que su incumplimiento puede derivar en requerimientos y en el régimen sancionador propio de las obligaciones de afiliación. Lo razonable es no apurar el plazo.
¿Me interesa aportar garantía en un aplazamiento?
Depende del importe y del calendario. La exención extraordinaria de garantías suma dos puntos al interés de demora, así que en deudas altas y plazos largos la garantía puede salir a cuenta. Conviene hacer el número antes de solicitar.
Fuente de referencia: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026).