El arraigo familiar es la única modalidad de arraigo que no exige haber permanecido dos años en España. Además, es la que concede la autorización más larga: cinco años frente al año que otorgan el resto de arraigos. Por eso interesa saber exactamente quién puede pedirlo.
Ahora bien, el reglamento vigente cambió su alcance y mucha información que circula por internet está desactualizada. Hoy el arraigo familiar se dirige a los progenitores de menores comunitarios y a quienes prestan apoyo a personas con discapacidad comunitarias, no a los familiares de españoles. Vamos a aclararlo.
Quién puede solicitar el arraigo familiar
Según el Reglamento de Extranjería, pueden acogerse a esta figura dos perfiles concretos:
- Progenitores o tutores de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sean familiares, la tengan a cargo y convivan con ella.
Fuera de estos dos supuestos, la vía no es el arraigo familiar. Si tu hijo o tu cónyuge tiene nacionalidad española, el procedimiento correcto es el estatuto de familiar de persona española, que el reglamento regula de forma independiente y con condiciones propias.
Requisitos del arraigo familiar
Los requisitos generales de los arraigos se aplican también aquí, con una excepción muy importante:
| Requisito | ¿Aplica al arraigo familiar? |
|---|---|
| Estar en España al solicitarlo | Sí |
| Permanencia previa de dos años | No, es la única modalidad exenta |
| No suponer amenaza para el orden público | Sí |
| Carecer de antecedentes penales | Sí |
| Duración de la autorización | Cinco años |
Esa exención de la permanencia mínima es la clave. Permite regularizar situaciones familiares recientes sin esperar dos años, algo que en el resto de arraigos resulta imposible.

Documentación para el arraigo familiar
El expediente gira en torno a demostrar el vínculo y la convivencia. Prepara al menos lo siguiente:
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Documento de identidad o pasaporte del menor o de la persona con discapacidad, acreditando su nacionalidad comunitaria.
- Libro de familia, certificado de nacimiento o resolución de tutela, debidamente traducido y legalizado o apostillado.
- Certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia.
- Prueba de que el menor está a tu cargo, o de que estás al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Certificado de antecedentes penales cuando proceda y justificante de la tasa.
Los documentos emitidos en el extranjero suelen ser el cuello de botella. Necesitan traducción jurada y apostilla o legalización consular, y ese trámite lleva su tiempo, así que conviene iniciarlo antes que ningún otro.
Diferencias con el resto de arraigos
El reglamento contempla cinco modalidades y cada una responde a una situación distinta:
| Modalidad | Permanencia previa | Requisito central | Duración |
|---|---|---|---|
| Arraigo familiar | No se exige | Vínculo con menor o persona con discapacidad comunitaria | Cinco años |
| Arraigo social | Dos años | Informe de integración social | Un año |
| Arraigo sociolaboral | Dos años | Contrato de trabajo | Un año |
| Arraigo socioformativo | Dos años | Matrícula en una formación | Un año |
| Segunda oportunidad | Dos años | Haber tenido autorización previa | Un año |
Si tu caso encaja mejor en otra modalidad, tenemos guías específicas del arraigo social y del arraigo sociolaboral. Y si aún no tienes NIE, empieza por cómo solicitar el NIE.
Cómo se presenta la solicitud del arraigo familiar
La solicitud se dirige a la oficina de extranjería de la provincia donde resides y, cada vez más, se tramita por vía telemática. El procedimiento suele seguir estos pasos:
- Reunir y legalizar la documentación del país de origen, que es lo que más tarda.
- Empadronarte junto al menor o la persona a la que prestas apoyo, para acreditar la convivencia.
- Cumplimentar el formulario oficial correspondiente a la autorización por circunstancias excepcionales.
- Abonar la tasa y presentar el expediente completo, preferiblemente de una sola vez.
- Atender cualquier requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido.
- Recoger la tarjeta de identidad de extranjero una vez notificada la concesión, con cita previa para la toma de huellas.
Un consejo que damos siempre: no presentes el expediente incompleto pensando en aportar después lo que falte. Los requerimientos alargan el procedimiento y, si el plazo de subsanación se agota, el expediente se archiva y hay que empezar de nuevo.
Conviene también revisar la caducidad del pasaporte antes de presentar la solicitud. Si vence durante la tramitación, tendrás que renovarlo y aportar el nuevo documento, lo que añade semanas al proceso.
En resumen
El arraigo familiar es la vía más rápida y más estable de los arraigos, pero también la más acotada: solo cubre a progenitores y tutores de menores comunitarios y a quienes prestan apoyo a personas con discapacidad comunitarias. Presentar una solicitud fuera de esos supuestos casi siempre termina en denegación.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Puedo pedir el arraigo familiar si mi hijo es español?
No por esta vía. El reglamento reserva el arraigo familiar para progenitores de menores comunitarios y regula aparte el estatuto de familiar de persona española, que es el procedimiento que te corresponde.
¿Necesito llevar dos años en España?
No. Es la única modalidad de arraigo que no exige permanencia mínima previa, precisamente por la naturaleza del vínculo familiar que protege.
¿La autorización permite trabajar?
Sí. Las autorizaciones de residencia por arraigo habilitan a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia una vez concedidas.
¿Qué ocurre cuando el menor cumple la mayoría de edad?
La autorización concedida mantiene su vigencia, pero conviene revisar la situación con antelación a la renovación para elegir la vía adecuada en ese momento.