Nueva entrada en vigor de Verifactu

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El 2 de diciembre de 2025, el Gobierno anunció un nuevo aplazamiento en la entrada en vigor de Verifactu, retrasando la obligatoriedad de implantar este sistema de facturación y dando más margen a empresas, pymes y autónomos para adaptarse a la nueva normativa.

Para las sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, el plazo para adaptar sus sistemas se extiende hasta el 1 de enero de 2027. Para autónomos, profesionales y pequeñas empresas (personas físicas o entidades no sujetas a IS), la fecha límite será el 1 de julio de 2027.

Este aplazamiento busca dar un margen razonable para que el tejido empresarial y profesional prepare sus sistemas, revise su software de facturación y lleve a cabo la migración con tranquilidad.

Qué es Verifactu y por qué importa

Verifactu no es simplemente una factura electrónica tradicional. Se trata del régimen normativo aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación (SIF).

El sistema exige que cada factura genere un registro de facturación que sea íntegro, trazable e inalterable. Además, esos registros pueden ser remitidos automáticamente a la administración tributaria.

El objetivo es reforzar la transparencia fiscal, garantizar la integridad de las facturas y evitar fraudes derivados de software de doble uso.

¿Por qué se han cambiado los plazos de la entrada en vigor de Verifactu?

El reglamento establecía originalmente que los sistemas adaptados deberían estar operativos en julio de 2025. Sin embargo, ante las dificultades técnicas de los desarrolladores de software y las quejas de empresas y autónomos, el Gobierno aprobó en abril de 2025 un primer aplazamiento.

La entrada en vigor para empresas se fijó inicialmente en enero de 2026, y para el resto en julio de 2026. Pero ahora, con la decisión de diciembre de 2025, ambos plazos se han vuelto a mover: enero y julio de 2027, respectivamente.

Este nuevo calendario refleja la voluntad de facilitar una transición ordenada y evitar que los obligados se vean presionados por adaptaciones apresuradas.

Qué implica este aplazamiento para empresas y autónomos

El aplazamiento ofrece una ventaja: tiempo para planificar con calma la migración. Esto permite:

  • Evaluar distintos programas de facturación homologados.
  • Probar sistemas, formar al personal responsable de facturas, y preparar los procesos internos.
  • Adoptar una estrategia de digitalización más amplia, integrando facturación, contabilidad y control administrativo.

Sin embargo, aplazar no significa posponer indefinidamente. Esperar hasta el final puede implicar riesgos como sobrecarga de demanda a proveedores de software, retrasos técnicos, cuellos de botella, y posibles sanciones por incumplimiento llegado el plazo.

Por eso, anticiparse sigue siendo la opción más segura.

Preguntas frecuentes sobre la entrada en vigor de Verifactu

¿Qué es exactamente Verifactu?

VERIFACTU es el régimen normativo que regula los sistemas informáticos de facturación en España. Obliga a que los programas utilizados para emitir facturas generen registros electrónicos que garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad. En su modalidad más completa, permite remitir automáticamente esos registros a la AEAT en el momento de emisión.

¿Cuál es la diferencia entre un sistema SIF “normal” y un sistema Verifactu?

Un SIF “normal” debe cumplir los requisitos de conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Un sistema Verifactu añade la posibilidad de remitir esos registros de forma automática a la AEAT, lo que supone una mayor seguridad, trazabilidad y control fiscal.

¿A quién afecta Verifactu?

A todos los empresarios, profesionales, autónomos, pymes y sociedades que emitan facturas en España utilizando software de facturación. También a los proveedores de software, que deberán asegurarse de que sus productos cumplen la normativa.

¿Cuáles son los plazos definitivos para cumplir con Verifactu?

  • Sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
  • Autónomos, profesionales y pequeñas empresas (personas físicas / pymes): 1 de julio de 2027.

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