En la campaña de la Renta 2025 (abril–junio de 2026), el alquiler es uno de los temas que más dudas genera. Y es normal: inquilinos y propietarios no declaran lo mismo, y además existen diferencias importantes entre la deducción estatal y las deducciones autonómicas.
A continuación te explicamos, de forma práctica, qué puedes deducir y qué debes declarar en cada caso, con los puntos clave que Hacienda revisa con más frecuencia.
Si eres inquilino: qué puedes deducir por alquiler en la Renta 2025
1) Deducción estatal por alquiler: solo para contratos antiguos
A nivel estatal, la deducción por alquiler de vivienda habitual está limitada a casos concretos: solo puede aplicarse si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 (régimen transitorio).
Es decir, si tu contrato se firmó a partir de 2015, en principio no existe deducción estatal general por alquiler (salvo que puedas aplicar deducciones autonómicas).
2) Deducciones autonómicas por alquiler: aquí suele estar el ahorro
Además de la parte estatal, muchas Comunidades Autónomas tienen deducciones propias por alquiler (por edad, renta, discapacidad, familia numerosa, dación en pago, etc.). Estas deducciones se aplican en la cuota autonómica y cambian según dónde residas.
Recomendación práctica: si pagas alquiler y crees que no te puedes deducir nada, revisa primero tu comunidad autónoma: en campaña de Renta, suele ser una de las deducciones “olvidadas”.
3) Qué documentación suele pedirse (aunque no la adjuntes)
Aunque normalmente no se envían documentos al presentar la Renta, conviene tener:
- Contrato de alquiler (y fecha de firma).
- Justificantes de pago (transferencias/recibos).
- Referencia catastral de la vivienda (si aplica en tu deducción autonómica).
- Empadronamiento o prueba de vivienda habitual (si te lo requieren).

Si eres propietario y alquilas: qué tienes que declarar en la Renta
Si alquilas un inmueble, en general debes declarar rendimientos del capital inmobiliario (salvo que el alquiler cumpla requisitos para considerarse actividad económica).
1) Qué ingresos se declaran
Debes incluir los ingresos íntegros: rentas cobradas, repercusiones al inquilino si proceden, etc.
Importante: si hay meses sin alquilar, no siempre tributan igual (puede existir imputación de rentas por los periodos no arrendados, según el caso).
2) Gastos deducibles del alquiler (lo que suele marcar la diferencia)
La lógica fiscal es: ingresos – gastos deducibles = rendimiento neto. Y después, si aplica, se calcula la reducción por alquiler de vivienda habitual.
Entre los gastos más habituales (según el caso) están:
- Intereses y gastos de financiación.
- IBI y tasas municipales.
- Comunidad de propietarios.
- Seguros.
- Reparaciones y conservación (no confundir con mejoras).
- Amortización (cuando proceda).
- Gastos de gestión/administración, defensa jurídica, etc.
La clave es que estén vinculados al inmueble arrendado y correctamente justificados.
Reducción por alquiler de vivienda habitual: lo más relevante para propietarios
Aquí hay una novedad importante desde la Ley de Vivienda: para contratos dentro del nuevo marco, existen porcentajes de reducción distintos sobre el rendimiento neto positivo, en función de condiciones concretas.
En términos generales, para alquileres de vivienda habitual:
- 50% en el caso general.
- 60% si se han realizado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores al contrato (cuando se cumplen requisitos).
- 70% en supuestos incentivados (p. ej., alquiler a jóvenes en zonas tensionadas u otras condiciones específicas).
- 90% en nuevos contratos en zonas tensionadas con bajada de renta de al menos un 5% respecto al contrato anterior.
Además, existe un régimen transitorio por el que determinados contratos anteriores mantienen una reducción del 60% en términos establecidos en la normativa transitoria.
Qué significa en la práctica: no basta con “alquilar una vivienda”. El porcentaje de reducción puede variar mucho según fecha del contrato, zona, perfil del arrendatario y condiciones del alquiler.
Casos especiales que conviene distinguir en la Renta 2025 y alquiler en 2026
Alquiler turístico o por temporadas
No tributa igual que el alquiler de vivienda habitual. Hacienda diferencia la tributación del alquiler de viviendas, apartamentos turísticos, locales, garajes, etc.
Si alquilas por temporadas o en plataformas, conviene revisar el encaje exacto para evitar errores (especialmente por la información que reciben de terceros).
Garajes y trasteros
Depende de si se alquilan junto con la vivienda o por separado, y de cómo esté configurado el contrato.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Inquilinos que asumen que “ya no hay deducción” y no revisan la autonómica.
- Propietarios que aplican reducciones sin cumplir requisitos (o sin comprobar fecha/condiciones).
- Confundir reparación con mejora (no siempre deducen igual).
- No declarar ingresos “por pocos meses” o por alquiler en plataformas.
- No conservar justificantes de gastos.
Preguntas frecuentes sobre Renta 2025 y alquiler en 2026
¿Puedo deducirme el alquiler en la Renta 2025 si soy inquilino?
A nivel estatal, solo en casos concretos, especialmente si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015. Además, muchas comunidades autónomas tienen deducciones propias por alquiler.
¿Qué tengo que declarar si soy propietario y alquilo un piso?
En general, debes declarar rendimientos del capital inmobiliario, incluyendo ingresos y gastos deducibles.
¿Qué reducción se aplica al alquiler de vivienda habitual en el IRPF?
Desde los cambios aplicables, existen reducciones del 50% en general y porcentajes superiores (60%, 70%, 90%) si se cumplen requisitos específicos; además hay reglas transitorias para ciertos contratos.
¿Las deducciones por alquiler son iguales en toda España?
No. La deducción estatal es muy limitada y, en la práctica, muchas ventajas dependen de la comunidad autónoma.