Cambiar de asesoría es una de esas decisiones que muchas empresas retrasan durante años, no porque estén satisfechas, sino por miedo a la transición: perder documentación, quedarse a medias en un trimestre o descubrir en octubre que faltan datos del ejercicio anterior. Es un miedo razonable, pero se resuelve con método.
En esta guía tienes el proceso completo del cambio: cuándo hacerlo, qué documentación exigir, qué apoderamientos hay que revocar y traspasar, cuánto dura la transición y qué errores generan los problemas que se ven después. Bien ejecutado, el cambio se hace sin interrumpir ninguna obligación fiscal ni laboral.
Cuándo tiene sentido cambiar de asesoría
No hace falta un desastre para justificar el cambio. Estas señales, sostenidas en el tiempo, ya lo justifican:
- Reactividad total. Solo se presenta lo que tú envías y nadie revisa nada antes del cierre.
- Falta de previsión. No sabes cuánto vas a pagar en el Impuesto sobre Sociedades hasta que te lo comunican.
- Errores repetidos en nóminas, modelos o cotizaciones, aunque se corrijan después.
- Sin interlocutor estable. Cada vez te atiende una persona distinta y hay que explicar el contexto de nuevo.
- Plazos apurados, con documentación pedida el día antes del vencimiento.
- La empresa ha crecido y el despacho no ha crecido con ella: no hay contabilidad analítica, ni reporting, ni planificación.
- Requerimientos e inspecciones gestionados con improvisación.
Si dudas de qué nivel de servicio necesitas realmente, empieza por qué tipo de asesoría necesita tu empresa.
Cuál es el mejor momento del año para cambiar
El cambio se puede hacer cualquier mes, pero no todos cuestan lo mismo en esfuerzo:
| Momento | Valoración | Motivo |
|---|---|---|
| Enero | Ideal | Empieza ejercicio contable y el cómputo anual de retenciones de IRPF |
| Inicio de trimestre | Muy bueno | Abril, julio y octubre permiten cerrar un periodo completo con el anterior proveedor |
| Mitad de trimestre | Aceptable | Requiere traspaso de asientos parciales y coordinación |
| Junio y julio | Evitar si es posible | Coincide con Sociedades, cuentas anuales y campaña de renta |
| Agosto | Bueno para preparar | Poca carga de vencimientos: buen mes para negociar y ordenar el traspaso |
Agosto es, de hecho, el mes más cómodo para preparar el cambio y dejarlo cerrado con efectos de octubre o de enero: hay menos vencimientos y da margen para revisar la documentación con calma.
Documentación que debes exigir a tu asesoría actual
La documentación contable y fiscal es de la empresa, no del despacho. Pide la entrega completa y por escrito de:
Área contable y fiscal
- Libros contables del ejercicio en curso y de los ejercicios no prescritos: diario, mayor y balance de sumas y saldos.
- Ficheros de la contabilidad en formato explotable, no solo en PDF.
- Justificantes de presentación de todos los modelos de los últimos cuatro ejercicios.
- Cuentas anuales depositadas y libros legalizados, con los justificantes registrales.
- Cuadro de inmovilizado y amortizaciones, con valores de origen y amortización acumulada.
- Bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar, con su año de origen.
- Saldos de IVA a compensar y de retenciones soportadas.
- Expedientes abiertos: requerimientos, aplazamientos, recursos e inspecciones en curso.
Área laboral
- Contratos de trabajo vigentes, prórrogas y anexos.
- Nóminas del ejercicio y de los cuatro anteriores.
- RNT y RLC presentados y justificantes de cotización.
- Retribuciones acumuladas y retenciones practicadas del año en curso: son imprescindibles para no descuadrar la regularización de IRPF.
- Antigüedades, categorías y convenio aplicable por trabajador.
- Calendario de vencimientos de contratos temporales y periodos de prueba.
Ese penúltimo punto es el que más incidencias provoca en los cambios a mitad de año. Lo explicamos con detalle en cómo calcular y regularizar las retenciones de IRPF en nómina.

Apoderamientos y accesos: el paso que casi todos olvidan
Un cambio de asesoría no está completo hasta que se han revisado los permisos electrónicos. Sin esto, tu antiguo despacho sigue teniendo acceso y el nuevo no puede trabajar:
- Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Revocar el apoderamiento anterior y otorgar el nuevo, con el alcance necesario.
- Autorización RED de la Seguridad Social. Retirar la asignación al autorizado anterior y asignar al nuevo.
- Notificaciones electrónicas. Confirmar quién recibe los avisos y revisar los días de cortesía.
- Certificado electrónico de la empresa. Si estaba custodiado por el despacho, recuperarlo o renovarlo.
- Accesos a software de facturación, contabilidad o portal del empleado.
- Domiciliaciones bancarias de los modelos periódicos.
- Protección de datos. Formalizar el contrato de encargado del tratamiento con el nuevo proveedor y solicitar la devolución o supresión de datos al anterior.
Cómo es el proceso, paso a paso
- 1. Diagnóstico previo. El nuevo despacho revisa la situación contable, fiscal y laboral y detecta lo que hay que regularizar.
- 2. Propuesta con alcance por escrito. Qué entra en la cuota, qué se factura aparte y con qué plazos de respuesta.
- 3. Comunicación de baja a la asesoría actual, respetando el preaviso del contrato.
- 4. Solicitud formal de entrega documental, con la lista cerrada de documentos.
- 5. Traspaso y validación. Carga de saldos de apertura, cuadre de balances y verificación de acumulados de nómina.
- 6. Cambio de apoderamientos y accesos.
- 7. Primer ciclo en paralelo. El primer mes se revisa con especial detalle antes de cerrar.
En condiciones normales, el proceso completo dura entre dos y seis semanas. Si el traspaso incluye nóminas, conviene leer también qué revisar antes de cambiar de proveedor de nóminas.
Errores que hacen fracasar un cambio de asesoría
- Dar de baja al anterior antes de tener la documentación. Primero se recibe y se valida, después se cierra la relación.
- Aceptar la entrega solo en PDF. Sin ficheros explotables, el nuevo despacho tiene que reintroducir todo a mano.
- No pedir los acumulados de IRPF del ejercicio en curso.
- Olvidar los expedientes abiertos. Un requerimiento en plazo que nadie asume es una sanción segura.
- No revocar apoderamientos. Genera duplicidad de accesos y confusión en las notificaciones.
- Cambiar en pleno vencimiento. Elegir el 15 de julio multiplica el riesgo sin ninguna ventaja.
- No dejar las facturas pendientes claras. Las deudas se reclaman por su vía, pero no deben bloquear la entrega de documentación que es de la empresa.
En resumen
Cambiar de asesoría es un proceso de dos a seis semanas que se apoya en tres pilares: un diagnóstico previo antes de firmar, una entrega documental completa y en formato explotable, y el traspaso ordenado de apoderamientos y accesos electrónicos. El mejor momento es enero o el inicio de un trimestre, y agosto es el mes ideal para prepararlo con calma.
En Cirera Group empezamos siempre con un diagnóstico sin compromiso y nos ocupamos del traspaso completo, incluida la solicitud documental y el cambio de apoderamientos, para que la empresa no tenga que perseguir a nadie.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de asesoría
¿Puede mi asesoría negarse a entregarme la documentación?
La documentación contable, fiscal y laboral pertenece a la empresa y debe serle devuelta. Si hay facturas impagadas, el despacho puede reclamarlas por la vía que corresponda, pero eso es una cuestión independiente de la obligación de devolver los documentos y los datos de la empresa.
¿Hay que avisar a Hacienda o a la Seguridad Social del cambio?
No hay que comunicar el cambio de asesoría como tal, pero sí hay que actualizar los apoderamientos en el registro de la Agencia Tributaria y la autorización RED de la Seguridad Social. Hasta que eso se hace, el nuevo despacho no puede presentar en tu nombre.
¿Se pierde información al cambiar a mitad de año?
No, si se piden los datos correctos. Los puntos críticos son los saldos contables de apertura, el cuadro de amortizaciones y los acumulados de retribuciones y retenciones de cada trabajador. Con esos tres bloques validados, el ejercicio continúa sin descuadres.
¿Cuánto preaviso hay que dar?
Depende del contrato firmado. Lo habitual es un preaviso de entre quince y treinta días, y en algunos casos hay compromisos de permanencia anual. Conviene revisar la cláusula antes de iniciar el proceso.