Factura electrónica obligatoria en 2026: calendario, plazos y cómo prepararse

factura electrónica obligatoria

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La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya ha dado un paso decisivo. El Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2026 aprobó el real decreto que desarrolla este sistema y fija un despliegue gradual según el tamaño de la empresa. El objetivo es claro: reducir la morosidad, automatizar la facturación y dar más visibilidad al estado de pago de las facturas.

En Cirera, la duda que más se repite estos días es muy simple: “¿me afecta ya?”. La respuesta corta es sí, pero no a todos al mismo tiempo. El nuevo sistema será obligatorio en operaciones B2B, es decir, en relaciones entre empresarios y profesionales, y los plazos empezarán a contar cuando Hacienda publique la orden ministerial con los aspectos técnicos de la plataforma pública.

Qué cambia exactamente

La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, ya estableció que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, la ley exige que emisor y destinatario proporcionen información sobre los estados de la factura, y que las soluciones tecnológicas garanticen interconexión e interoperabilidad gratuitas.

El real decreto aprobado en marzo de 2026 desarrolla ese marco y concreta dos ideas muy importantes. La primera, que se usará un formato estructurado legible por los programas de facturación. La segunda, que las empresas podrán operar a través de plataformas privadas interoperables o mediante una plataforma pública que desarrollará la Agencia Tributaria.

Dicho de forma práctica: ya no bastará con enviar un PDF por email y dar el asunto por cerrado. La factura electrónica obligatoria va de procesos, trazabilidad e intercambio estructurado de información.

A quién afecta la factura electrónica obligatoria

Afecta a empresas y profesionales en sus operaciones con otros empresarios o profesionales. Ese es el núcleo de la obligación que recoge la Ley Crea y Crece y que desarrolla el nuevo reglamento.

Por tanto, si tu negocio emite o recibe facturas en un entorno B2B, esta norma entra en tu radar. No importa si eres sociedad, pyme o autónomo: la diferencia real estará en cuándo te toca adaptarte, no en si te tocará o no.

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Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria

Aquí está la clave de calendario.

El Gobierno ha confirmado que:

  • las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año tendrán 1 año para adaptarse
  • el resto tendrá 2 años

Ahora bien, esos plazos no empiezan a contar todavía. Empezarán cuando el Ministerio de Hacienda publique la orden ministerial que regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública.

Esto encaja con lo que ya recogía la Agencia Tributaria en su documentación: la obligación se activa en el plazo de 1 año o 2 años, según volumen de operaciones, desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

Qué opciones tendrá cada empresa

El Gobierno ha explicado que habrá dos grandes vías para operar:

  • plataformas privadas, que deberán estar interconectadas e interoperar entre sí
  • plataforma pública de la Agencia Tributaria

Esto es importante porque muchas empresas ya usan software o plataformas privadas de facturación. La novedad no es que tengan que tirarlo todo y empezar de cero, sino que el sistema deberá poder hablar con otros sistemas y cumplir las reglas de interoperabilidad.

Por qué se está impulsando ahora

La explicación oficial conecta la medida con dos problemas muy concretos: la morosidad y la falta de liquidez de las empresas. Según el Gobierno, los períodos medios de pago se sitúan en torno a 80 días, y la factura electrónica obligatoria permitirá automatizar procesos y registrar mejor el estado de las facturas.

La propia Ley Crea y Crece ya justificó esta obligación como una medida para digitalizar relaciones empresariales, reducir costes de transacción y mejorar la transparencia sobre los plazos de pago.

Lo que conviene hacer ya

Aunque el reloj técnico aún dependa de la orden ministerial, hay varias cosas que una empresa puede empezar a revisar desde ahora.

1. Revisar el software de facturación

Lo primero es confirmar si tu sistema actual podrá adaptarse a un entorno de intercambio estructurado e interoperable. Si dependes de desarrollos a medida o de un proveedor externo, este es el momento de preguntar.

2. Ordenar los flujos internos

La factura electrónica obligatoria no afecta solo al momento de emitir la factura. También afecta a cómo se recibe, cómo se valida, cómo se registra y cómo se sigue su estado. Si hoy hay procesos muy manuales, conviene identificarlos cuanto antes.

3. Separar este cambio de VERI*FACTU

Aquí hay bastante confusión. La factura electrónica obligatoria B2B y VERI*FACTU no son lo mismo. La Agencia Tributaria explica que el reglamento de sistemas informáticos de facturación tiene sus propios plazos: 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios.

Dicho de forma sencilla: una cosa es la obligación de usar un sistema informático de facturación conforme a la normativa de VERI*FACTU, y otra distinta la obligación de intercambiar factura electrónica B2B bajo la Ley Crea y Crece.

4. Hablar con asesoría y proveedor antes de que haya prisas

Cuando se publique la orden técnica, muchas empresas querrán moverse al mismo tiempo. Adelantar el análisis evita decisiones rápidas y malas compras.

Errores que conviene evitar

Uno bastante común es pensar que esto solo afectará a grandes empresas. No es así. Las grandes van primero, pero la obligación alcanzará también al resto de empresarios y profesionales B2B.

Otro error es creer que “ya tengo un programa, así que ya cumplo”. Tener software no garantiza cumplir con las exigencias de interoperabilidad, formato estructurado y trazabilidad que acompañan a la nueva obligación.

Y el tercero, quizá el más peligroso, es confundirlo todo con VERI*FACTU. Son normas conectadas con la digitalización de la facturación, pero no son el mismo proyecto ni tienen exactamente los mismos plazos.

Conclusión

La factura electrónica obligatoria ya no es un anuncio lejano. El marco legal existe desde la Ley Crea y Crece y el Gobierno ya ha aprobado el desarrollo reglamentario que pone en marcha el calendario real. Queda pendiente la orden técnica de Hacienda, pero el mensaje para empresas y profesionales es claro: conviene empezar a prepararse ya.

En la práctica, llegar bien a ese momento dependerá menos de correr al final y más de revisar con tiempo el software, los procesos y la coordinación entre administración, finanzas y asesoría.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿La factura electrónica obligatoria ya está aprobada?

Sí. El Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2026 aprobó el real decreto que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

¿A quién afecta?

A empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

¿Cuándo empieza a aplicarse?

Los plazos empezarán a contar cuando Hacienda publique la orden ministerial que regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública. Desde ese momento, habrá 1 año para quienes facturen más de 8 millones de euros y 2 años para el resto.

¿Habrá una solución pública?

Sí. El Gobierno ha confirmado que la Agencia Tributaria desarrollará una plataforma pública, compatible con el uso de plataformas privadas interoperables.

¿Es lo mismo que VERI*FACTU?

No. VERI*FACTU se refiere al reglamento de sistemas informáticos de facturación y tiene su propio calendario de adaptación, distinto del de la factura electrónica obligatoria B2B.

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