Obligaciones de la empresa ante el calor: qué hacer con una alerta por altas temperaturas

obligaciones de la empresa ante el calor

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Cada verano se repite la misma escena. Llega el aviso de la AEMET, el termómetro se dispara y, en muchas empresas, la única medida preventiva consiste en repartir botellas de agua. Sin embargo, las obligaciones de la empresa ante el calor no son un gesto de buena voluntad: son una exigencia legal en materia de prevención de riesgos laborales.

A continuación repasamos qué exige la normativa cuando hay una alerta por altas temperaturas. Además, verás qué margen existe para reorganizar la jornada, cómo debe documentarse cada medida y dónde están los errores que más se repiten.

Obligaciones de la empresa ante el calor: trabajo durante una ola de calor en verano
Las obligaciones de la empresa ante el calor se activan con los avisos naranja y rojo.

Por qué el calor es un riesgo laboral y no una simple molestia

El estrés térmico por calor es un riesgo laboral como cualquier otro. Por tanto, entra de lleno en el deber general de protección de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en la obligación de evaluar los riesgos de cada puesto.

Es decir, el punto de partida no es el termómetro, sino la evaluación de riesgos. Sin ella, cualquier medida posterior queda en el aire. Estas son, en la práctica, las primeras obligaciones de la empresa ante el calor:

  • Identificar los puestos expuestos a temperaturas elevadas, dentro y fuera de las instalaciones.
  • Valorar la temperatura, la humedad, la radiación solar, el esfuerzo físico y la ropa o el equipo obligatorio.
  • Planificar medidas concretas y comprobar después que funcionan.
  • Informar y formar a la plantilla sobre los síntomas del golpe de calor.
  • Designar quién activa el protocolo y quién puede detener la actividad.

Además, la evaluación no se hace «en general». Un mismo aviso no afecta igual a una oficina climatizada que a una obra, un almacén sin ventilación, una cocina industrial o un reparto en furgoneta.

Obligaciones de la empresa ante el calor cuando hay aviso naranja o rojo

Aquí está la regla que muchas empresas todavía no han llevado a sus procedimientos. Cuando la AEMET o el organismo autonómico competente emite un aviso naranja o rojo por altas temperaturas, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo si las medidas ordinarias no bastan para proteger a la plantilla.

Esa adaptación incluye, de forma expresa, la posibilidad de reducir o modificar las horas de prestación del servicio. En consecuencia, mover la jornada deja de ser un detalle amable y pasa a ser una obligación cuando el riesgo lo exige.

  • Desplazar la jornada a las primeras horas de la mañana o al final de la tarde.
  • Suspender las tareas de mayor carga física durante las horas centrales del día.
  • Ampliar la frecuencia y la duración de las pausas, en zonas de sombra o climatizadas.
  • Rotar al personal para limitar el tiempo de exposición individual.
  • Facilitar agua fresca de forma permanente en el propio punto de trabajo.
  • Activar el teletrabajo cuando la actividad lo permita.

Asimismo, si el riesgo resulta grave e inminente, hay que interrumpir la actividad. En ese caso la plantilla puede abandonar el puesto, y esa decisión no depende de la voluntad del empleador.

SituaciónQué debe hacer la empresa
Calor sin aviso, con esfuerzo físicoEvaluar el riesgo y planificar pausas, sombra e hidratación
Aviso amarilloReforzar la vigilancia, revisar tareas críticas e informar a la plantilla
Aviso naranja o rojoAdaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de horas
Riesgo grave e inminenteInterrumpir la actividad y desalojar la zona afectada
Persona especialmente sensibleAdaptar el puesto o reubicar, con informe del servicio de prevención
Resumen de las obligaciones de la empresa ante el calor según el nivel de aviso meteorológico.

Trabajo en interiores: qué dice la normativa sobre la temperatura

En los locales cerrados donde se realizan trabajos habituales sí existen rangos de referencia. El Real Decreto 486/1997 sitúa la temperatura entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios de oficina, y entre 14 y 25 grados en trabajos ligeros. Fuera de esos márgenes, la empresa debe actuar.

No obstante, esos límites no se aplican a los trabajos al aire libre ni a los locales donde el calor es inherente a la actividad, como cocinas, hornos o determinados procesos industriales. Por lo tanto, allí la protección se articula con la evaluación de riesgos y con medidas organizativas, no con una cifra concreta.

Obligaciones de la empresa ante el calor con personal sensible y de temporada

La normativa exige una protección reforzada para las personas especialmente sensibles al riesgo. Entran aquí las patologías cardiovasculares o respiratorias, los tratamientos que afectan a la termorregulación, la obesidad, la edad avanzada, el embarazo y la lactancia. Por eso, una medida general para toda la plantilla no siempre es suficiente.

El verano añade otro factor: la rotación. Las personas recién incorporadas son las menos aclimatadas y las que más accidentes sufren en sus primeras jornadas. Así que conviene revisar el circuito de acogida antes de contratar personal de temporada, porque la formación en riesgo térmico debe darse antes de empezar.

Además, muchos convenios sectoriales regulan paradas por condiciones climatológicas, horarios especiales de verano o jornada intensiva. Antes de decidir nada, comprueba qué dice el tuyo: lo explicamos en nuestra guía sobre cómo aplicar los convenios colectivos.

Qué ocurre si el episodio de calor se prolonga

Cuando el episodio se alarga, la reorganización interna puede resultar insuficiente. En esos casos existen mecanismos adicionales, como la suspensión de contratos o la reducción de jornada por fuerza mayor temporal. Puedes ver el procedimiento en nuestra guía sobre EREs y ERTEs.

Sin embargo, conviene no mezclar figuras. Si lo que impide trabajar no es el calor en el puesto, sino la imposibilidad de desplazarse con seguridad, la vía aplicable es el permiso climático.

Qué arriesgas si no cumples

No adaptar las condiciones de trabajo ante un aviso naranja o rojo es un incumplimiento en materia de prevención. Por tanto, puede sancionarse conforme al régimen de infracciones laborales, con importes que crecen según la gravedad del caso.

Sin embargo, la multa no es el único coste. Un golpe de calor en el trabajo abre otras puertas:

  • Recargo de prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Responsabilidad civil por los daños causados.
  • Responsabilidad penal en los supuestos más graves.
  • Paralización de la actividad por la Inspección de Trabajo.
  • Daño reputacional y conflictividad interna.

Si hace tiempo que no revisas tus circuitos preventivos, este es un buen momento para hacer una auditoría laboral interna.

Checklist de obligaciones de la empresa ante el calor

  1. Actualiza la evaluación de riesgos e incluye el estrés térmico en los puestos expuestos.
  2. Redacta un protocolo por niveles de aviso, con medidas concretas para amarillo, naranja y rojo.
  3. Asigna a alguien la consulta diaria de los avisos y la activación del protocolo.
  4. Deja por escrito quién ordena la interrupción de la actividad y cómo se comunica.
  5. Forma a la plantilla en síntomas, primeros auxilios e hidratación, y guarda la evidencia.
  6. Revisa el convenio aplicable y consulta las medidas con la representación de los trabajadores.
  7. Documenta cada adaptación de jornada y su reflejo en el registro horario y en la nómina.
  8. Presta atención especial a personas sensibles y a las incorporaciones recientes.

En resumen: obligaciones de la empresa ante el calor

El calor extremo obliga a actuar antes de que ocurra algo. Es decir, hay que evaluar el riesgo térmico, adaptar las condiciones de trabajo cuando llega un aviso naranja o rojo, proteger de forma reforzada al personal sensible y parar la actividad si el riesgo es grave. Improvisar el mismo día del aviso es lo que convierte un problema previsible en una sanción.

En Cirera Group revisamos los protocolos de calor, encajamos las adaptaciones de jornada con el convenio y el registro horario, y documentamos cada medida para que resista una inspección. Si en tu empresa el plan ante una ola de calor se resume en «que beban agua», conviene que alguien le dé una segunda lectura.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de la empresa ante el calor

¿Existe una temperatura máxima legal para trabajar?

No con carácter general. En locales cerrados hay rangos de referencia, pero al aire libre la protección depende de la evaluación de riesgos y de la adaptación de las condiciones de trabajo.

¿Puede la empresa cambiar el horario por una ola de calor?

Sí, y en ocasiones debe hacerlo. Ante un aviso naranja o rojo, la adaptación puede incluir la reducción o la modificación de las horas de trabajo.

¿Se cobra igual si se reduce la jornada por calor?

La adaptación es una medida preventiva, no un recorte salarial. Cualquier ajuste que afecte a la retribución exige un cauce legal específico y un análisis caso por caso.

¿Puede un trabajador negarse a trabajar por calor?

Sí, cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud. La ley le ampara para interrumpir la actividad y abandonar el puesto.

¿Basta con dar agua y crema solar?

No. Son medidas necesarias, aunque insuficientes por sí solas. Sin evaluación, protocolo escrito, formación y medidas organizativas, el incumplimiento sigue existiendo.

Fuentes de referencia: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, en su redacción vigente.

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