Las vacaciones devengadas y no disfrutadas suelen generar muchas dudas cuando termina un contrato: si se pagan en el finiquito, si cotizan, si cuentan para el paro y cómo debe gestionarlo la empresa ante la Seguridad Social. Y es normal, porque aquí se mezclan cuestiones laborales, salariales y de cotización. La regla general sigue siendo que las vacaciones anuales retribuidas no pueden sustituirse por compensación económica, salvo cuando la relación laboral se extingue y ya no es posible disfrutarlas. Además, cuando esas vacaciones pendientes se abonan al finalizar el contrato, deben tratarse de una forma específica tanto en nómina como en cotización.
En la práctica, esto afecta especialmente a despidos, fin de contratos temporales, bajas voluntarias y cualquier otra extinción en la que el trabajador tenga días de vacaciones pendientes. Por eso, tanto la empresa como la persona trabajadora deberían revisar bien cómo se calcula ese importe, cómo se comunica a la Seguridad Social y qué efectos tiene sobre la situación de alta y, en su caso, sobre la prestación por desempleo.
Qué son las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Son los días de vacaciones que el trabajador ha generado por el tiempo trabajado, pero que no ha llegado a disfrutar antes de que termine la relación laboral. Cuando el contrato sigue vigente, la regla general es el disfrute efectivo de esas vacaciones. Sin embargo, si el vínculo laboral se extingue y ya no existe posibilidad real de disfrutarlas, entonces sí procede su compensación económica. Esa compensación sustitutiva ha sido reiterada también por la jurisprudencia laboral recopilada por el BOE, incluso en supuestos en los que las vacaciones pendientes se deban a situaciones de incapacidad temporal prolongada.
Dicho de forma sencilla, si el contrato termina y quedan vacaciones pendientes, la empresa no “da” esos días como descanso, sino que los paga. Pero ese pago no se trata como un concepto cualquiera del finiquito, porque tiene un régimen específico de cotización y produce efectos en Seguridad Social durante el período equivalente a esos días pendientes.
Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones pendientes suelen incluirse dentro del finiquito, junto con otros conceptos como salario pendiente del mes, pagas extra no prorrateadas o posibles cantidades variables devengadas. El importe se calcula tomando como referencia la retribución ordinaria que corresponda a esos días de vacaciones. Además, la doctrina laboral recogida en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE recuerda que, como regla general, la remuneración de las vacaciones debe equivaler a la que ordinariamente se viene percibiendo.
Por tanto, para calcularlas correctamente no basta con “poner una cantidad aproximada” en el finiquito. Lo razonable es determinar primero cuántos días de vacaciones están pendientes y, después, aplicar la retribución diaria que corresponda según salario y conceptos salariales ordinarios. Si esta parte se calcula mal, el error no afecta solo al importe a pagar, sino también a la base de cotización asociada a esos días.

Cómo cotizan las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Aquí está uno de los puntos más importantes. La Orden PJC/297/2026, que desarrolla las normas de cotización para 2026, establece expresamente que las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La misma regla ya figuraba en la orden de cotización de 2025 y sigue plenamente vigente en 2026.
Esto significa que la empresa no debe tratarlas como si fueran simplemente un pago más dentro de la nómina final. Debe realizar una cotización específica complementaria vinculada al mes de baja. Además, la Seguridad Social mantiene instrucciones operativas para estas liquidaciones complementarias y, cuando las vacaciones pendientes se extienden a más de un año natural, aclara que debe presentarse una liquidación complementaria L13 por cada año distinto afectado.
Qué pasa con la situación de alta durante esos días
Otro aspecto muy relevante es que el trabajador permanece en una situación equivalente a la de alta durante el período correspondiente a esas vacaciones pagadas y no disfrutadas. La Seguridad Social mantiene procedimientos específicos para comunicar estos períodos como situaciones asimiladas al alta, precisamente para las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Además, en la información sobre prestaciones por desempleo, la propia Seguridad Social incluye expresamente como situación protegida la del trabajador durante el período correspondiente a esas vacaciones retribuidas pendientes tras la finalización del contrato.
En la práctica, esto tiene una consecuencia muy importante: aunque el contrato haya terminado formalmente, a efectos de Seguridad Social existe ese período equivalente a vacaciones pendientes, y eso influye en el inicio de determinadas prestaciones, especialmente en el desempleo. Es decir, el paro no arranca “el día siguiente” a la baja contractual si existen vacaciones devengadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito.
Cómo afecta al desempleo
Si al finalizar el contrato te pagan vacaciones no disfrutadas, el acceso a la prestación o al subsidio de desempleo se desplaza al día siguiente de terminar ese período equivalente a vacaciones. La Seguridad Social lo recoge al considerar protegida la situación del trabajador durante ese tiempo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas pendientes. Por tanto, desde el punto de vista práctico, la empresa comunica la baja, informa el período de vacaciones no disfrutadas y, durante esos días, el trabajador no empieza todavía a consumir desempleo.
Esto explica por qué, en muchos casos, la fecha de efecto del paro no coincide con la fecha de fin de contrato que figura en la documentación laboral. No es un error: responde a que esos días ya han sido pagados como vacaciones pendientes y generan ese efecto específico en Seguridad Social.
Qué debe revisar la empresa
Desde el punto de vista empresarial, conviene revisar tres cuestiones. La primera es el número real de días de vacaciones pendientes. La segunda es el importe salarial correcto con el que se van a abonar. Y la tercera, la comunicación y cotización de esos días ante la Seguridad Social. La TGSS mantiene instrucciones específicas para mecanizar estos períodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas dentro de los días posteriores a la baja, precisamente para evitar descuadres.
Además, si el período de vacaciones pendientes afecta a dos años distintos, la Seguridad Social ha aclarado expresamente que no basta con una única liquidación, sino que debe presentarse una complementaria por cada año afectado. Por eso, cuando el cese se produce a final de año o las vacaciones pendientes son amplias, esta revisión resulta especialmente importante.
Qué debe revisar el trabajador
Para la persona trabajadora, lo más importante es comprobar si en el finiquito aparecen correctamente incluidos los días de vacaciones pendientes y si el importe parece coherente con su salario habitual. También conviene entender que ese pago no significa cobrar “algo extra”, sino sustituir un descanso que ya no puede disfrutarse por una compensación económica. Además, si va a pedir el paro, debe tener presente que el inicio de la prestación no coincidirá necesariamente con la fecha de fin de contrato, sino con el final del período equivalente a esas vacaciones pagadas.
En otras palabras, no solo hay que mirar cuánto se cobra, sino también qué efectos tiene ese pago después. Entender esto evita mucha confusión cuando el SEPE o la Seguridad Social toman como referencia una fecha distinta a la que aparece en la carta de baja o en el certificado de empresa.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan?
Sí. Cuando el contrato termina y ya no es posible disfrutar las vacaciones, procede una compensación económica sustitutiva por esos días pendientes.
¿Cómo cotizan las vacaciones devengadas y no disfrutadas?
Cotizan mediante una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, según la orden de cotización vigente.
¿Las vacaciones no disfrutadas afectan al paro?
Sí. El desempleo se inicia, en su caso, tras finalizar el período correspondiente a esas vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¿La empresa tiene que comunicar esos días a la Seguridad Social?
Sí. La Seguridad Social mantiene procedimientos específicos para mecanizar esos períodos como situaciones asimiladas al alta y para cotizarlos correctamente.
¿Qué pasa si las vacaciones pendientes abarcan dos años distintos?
Debe realizarse una liquidación complementaria L13 por cada año diferente afectado.