La consolidación fiscal aporta ventajas claras a un grupo empresarial. En primer lugar, permite compensar los resultados de unas sociedades con los de otras. Además, simplifica la gestión de deducciones y elimina la tributación de muchas operaciones internas. Sin embargo, el régimen exige requisitos estrictos y un control permanente del perímetro.
Cómo funciona la consolidación fiscal
El grupo tributa como un único contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades. La entidad dominante representa al grupo y presenta la declaración. Es decir, cada sociedad calcula su base individual y después el grupo suma esos resultados.
A partir de ahí llegan los ajustes propios del régimen. El grupo elimina los resultados de las operaciones internas e incorpora esos importes cuando se realizan frente a terceros. Asimismo, aplica los límites de gastos financieros y de deducciones a escala global.
Requisitos para aplicar el régimen
Antes de optar, conviene comprobar punto por punto estas condiciones:
- Participación de al menos el 75% del capital, directa o indirecta.
- Mayoría de los derechos de voto en cada dependiente.
- Mantenimiento de esa participación durante todo el periodo impositivo.
- Acuerdo de los órganos de administración de todas las sociedades antes del inicio del ejercicio.
- Comunicación del acuerdo a la Administración tributaria.
El porcentaje baja al 70% en sociedades cotizadas. En cambio, las entidades no residentes no forman parte del grupo, salvo por sus establecimientos permanentes en España.
Errores en la entrada y salida de sociedades
El perímetro cambia con cada compra, venta o constitución. Por lo tanto, cada movimiento societario obliga a revisar el régimen.
Una sociedad nueva se integra en el ejercicio siguiente al de su adquisición. La sociedad que sale, por su parte, arrastra las bases negativas y las deducciones que aportó y que siguen pendientes. Después llega otro punto delicado: las eliminaciones pendientes se incorporan en el momento de la salida.
Muchos grupos olvidan el acuerdo del consejo de la nueva filial. Ese descuido, aparentemente formal, impide su integración durante todo un año.
Compensación de bases negativas y consolidación fiscal
Las bases negativas generadas antes de entrar en el grupo tienen un límite propio. Solo se compensan hasta el importe de la base individual positiva de la sociedad que las generó. Es decir, el grupo no puede aprovechar pérdidas ajenas sin restricción.
Además, la norma limita la integración de las bases negativas individuales del ejercicio. Esa restricción temporal obliga a llevar un registro detallado de importes y de años. Sin ese control, la declaración del grupo pierde trazabilidad.
Deducciones y créditos fiscales del grupo
Las deducciones se calculan sobre la cuota íntegra del grupo. Por eso, una sociedad con pocos ingresos puede aprovechar su deducción por I+D+i gracias al resto del grupo.
Esa ventaja exige orden. Conviene identificar el origen de cada crédito fiscal y su año de generación. Igualmente, hay que documentar los importes que cada sociedad aporta, porque los recuperará si abandona el grupo.
Otros errores que ponen en riesgo la consolidación fiscal
Estos fallos aparecen con frecuencia en las comprobaciones:
- Cierres contables con fechas distintas entre sociedades del grupo.
- Participaciones indirectas calculadas de forma incorrecta.
- Falta de comunicación de altas y bajas dentro del plazo.
- Eliminaciones no registradas ni conciliadas con la contabilidad.
- Reparto interno de la cuota sin criterio documentado.
La pérdida del régimen resulta costosa. Cuando el grupo se extingue, todas las eliminaciones pendientes vuelven a tributar de golpe.
Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad extranjera ser dominante?
Sí, y el grupo lo forman entonces sus filiales españolas. En ese caso, una de ellas actúa como representante ante la Administración.
¿Qué ocurre si una filial entra en pérdidas?
El grupo compensa ese resultado con los beneficios del resto, dentro de los límites vigentes. Precisamente ahí está la principal ventaja financiera del régimen.
¿Se puede renunciar a la consolidación fiscal?
Sí. La renuncia se comunica en el plazo de dos meses desde el cierre del último ejercicio de aplicación. Conviene medir antes el impacto de esa decisión.
Revisa tu consolidación fiscal antes del cierre
Un repaso anual del perímetro evita sorpresas en la declaración. Por lo tanto, revisa acuerdos, porcentajes y créditos fiscales varios meses antes del cierre. Puedes apoyarte en nuestro equipo de servicios para grandes empresas y en nuestra asesoría contable.
También te interesa repasar el impuesto sobre sociedades y las deducciones y beneficios fiscales en sociedades. Si quieres consultar la norma, puedes leer el régimen de consolidación fiscal en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por último, contacta con nuestro equipo y lo revisamos contigo.